Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
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ANÁLISIS CRÍTICO Y COMPARADO DE LA CONFIGURACIÓN
NORMATIVA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
CRITICAL AND COMPARATIVE ANALYSIS OF THE
REGULATORY FRAMEWORK OF THE APPEAL REMEDY IN THE
CIVIL PROCEDURE CODE
Cerrato López Francisco Javier
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0005-1781-9236
fjcerrato1@uth.hn
Orellana Castillo Aurora
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0008-4131-1856
aurora.castillo@uth.hn
Medina Reyes Adalid*
Autor corresponsal
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0000-0002-2015-3819
adalid.medina@uth.hn
DOI:
https://doi.org/10.61273/neyart.v1i2.228
| Recibido:
07/07/2026 |
Aceptado:
08/09/2026
|
Publicado:
09/10/2026
Esta obra está bajo
una licencia internacional
Creative Commons Atribución 4.0
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Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
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Artículo de Investigación Original
Resumen--
Se examinó la relación entre la configuración normativa del recurso de apelación y el acceso
a
la
tutela
judicial
efectiva
en
el
proceso
civil
hondureño.
El
estudio
fue
cuantitativo,
descriptivo-
correlacional, no experimental y transversal. Mediante contacto directo se seleccionó intencionalmente a
100 profesionales con experiencia en asuntos civiles:
65 abogados independientes, 16 escribientes, 4
secretarios y 15 jueces. Se aplicó un cuestionario de 28 ítems elaborado por los autores, revisado por tres
expertos y valorado mediante una escala de tres puntos. En una prueba piloto con 10 profesionales obtuvo
α = .773. Los datos se recolectaron entre febrero y mayo de 2026 y se analizaron en SPSS 27 mediante
rho de Spearman. Se observaron asociaciones positivas entre configuración normativa y acceso y tutela
judicial
(ρ
=
.475),
modelos
y
derecho
comparado
y
eficiencia
y
deficiencias
(ρ
=
.608),
prueba
y
motivación y oralidad y legalidad (ρ = .674), y eficiencia y deficiencias y prueba y motivación (ρ = .580);
todas con p < .001. Los resultados corresponden a percepciones de la muestra y no establecen efectos
causales.
Palabras clave--
control de legalidad, derecho comparado
1
, proceso civil, recurso de apelación, tutela
judicial efectiva.
Abstract--
The relationship between the regulatory framework of appeals and access to effective judicial
protection in Honduran civil procedure was examined through a quantitative, descriptive-correlational,
nonexperimental,
cross-sectional
study.
An
intentional
sample
of
100
professionals
with
civil-matter
experience was contacted directly: 65 independent lawyers, 16 court clerks, 4 court secretaries, and 15
judges. They completed a 28-item, three-point questionnaire developed by the authors and reviewed by
three experts. A pilot test with 10 professionals produced α = .773. Data were collected from February to
May 2026 and analyzed in SPSS 27 using Spearman’s rho. Positive associations were observed between
regulatory framework and access and judicial protection (ρ = .475), appeal models and comparative law
and efficiency and shortcomings (ρ = .608), evidence and reasoning and orality and legality (ρ = .674),
and efficiency and shortcomings and evidence and reasoning (ρ = .580); all p < .001. The findings concern
the sample’s perceptions and do not establish causal effects.
Keywords--
appeal, civil procedure, comparative law
2
, effective judicial protection, judicial review.
1
El término «derecho comparado» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
2
The term “comparative law” corresponds to a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
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Artículo de Investigación Original
INTRODUCCIÓN
Cuando la motivación de un fallo deja de guardar coherencia con la sentencia que finalmente se dicta, a
raíz de un cambio de criterio del operador judicial, el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos
procesales pensados justamente para controvertir esa actuación ( Brito Nieto, 2021). En este sentido, los
recursos
son
instrumentos
esenciales
con
que
cuentan
los
litigantes
para
hacer
efectivo
su
derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva; esta debe ser garantizada por jueces y tribunales dentro de un
proceso con pleno respeto a las garantías procesales y a la prohibición de indefensión, siempre que la
resolución
sea
apelable
y
reúna
los
presupuestos
procesales
que
correspondan,
pues
dicha
tutela
constituye, en definitiva, el punto de partida del sistema procesal (García de la Torre & Ramos Romeu,
2023).
El origen de los medios o recursos procesales se remonta al procedimiento inquisitivo; mucho antes de
ser
concebidos
como
un
derecho
constitucional
y
un
derecho
humano,
se
entendían
más
bien
como
mecanismos de control burocrático, orientados a que el superior jerárquico supervisara las actuaciones de
los funcionarios inferiores en quienes había delegado su poder (Zavala Hoyos y otros, 2022). Actualmente,
la homogeneidad cobra especial relevancia y se configura cuando, conforme a la normativa sustantiva
aplicable, resulta posible apreciar la conducta antijurídica, el daño colectivo cuya reparación se pretende
y el nexo causal entre ambos, sin atender a las circunstancias fácticas o jurídicas particulares de cada
consumidor o usuario (Pillado González & Fernández Fustes, 2025).
Para algunos, la apelación se convierte en un nuevo juicio denominada como
ius novorum
, figura bajo la
cual
no
opera
la
preclusión
respecto
de
la
alegación
de
nuevas
acciones,
de
nuevos
hechos
o
de
la
aportación de nuevas pruebas, aunque hubieran podido plantearse desde la primera etapa (Aguirrezabal-
Grünstein, 2022). Otros juristas, en cambio, entienden que lo alegado en segunda instancia responde más
bien a hechos sobrevinientes o conocidos con posterioridad a la fijación de la litis, que sí inciden en la
relación jurídica sustancial debatida pero sin alterar la pretensión originaria (López Vallejo et al., 2026).
En la práctica, los obstáculos aparecen desde el momento de preparar el recurso: hay que identificar el
agravio, respetar el plazo y cumplir los requisitos exigidos, y la literatura menciona además dificultades
de orientación y preparación entre quienes intervienen (Arízaga Mogrovejo & Chungandro Erazo, 2025);
para Rodríguez Campos (2025), sin embargo, la admisibilidad no debería revisarse como una simple lista
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de formalidades, sino que el recurrente debería limitarse a exponer el
defecto, dejando al tribunal la
decisión sobre su relevancia jurídica.
Para Viteri Villamarín et al. (2024), reconocer legalmente el recurso solo tiene sentido si se traduce en
una posibilidad real de revisión ante un órgano superior, y dentro de ese trámite la adhesión cumple
justamente esa función, pues permite a la otra parte formular sus propios agravios una vez abierta la
segunda instancia, aunque su suerte quede atada, en definitiva, a la del recurso principal (Grau Castillo,
2022).
Las respuestas judiciales contradictorias afectan la previsibilidad del proceso, y por eso Rojas Sandoval
(2023) propone que estas diferencias sean advertidas en apelación, de manera que se faciliten criterios
consistentes; Sapúlveda Botero (2022), por su parte, diferencia la impugnación basada en un perjuicio
concreto de aquella que persigue simplemente retrasar el cumplimiento del fallo, pues en este segundo
supuesto el recurso deja de responder a su finalidad revisora.
La
investigación
es
importante
porque
el
recurso
de
apelación
permite
revisar
las
decisiones
de
los
tribunales y asegura que las personas tengan acceso a una protección legal real en el proceso civil de
Honduras. Desde un punto de vista práctico, el estudio busca conocer la opinión de los abogados sobre
cómo está regulado el recurso de apelación, cómo se accede a él, cómo se evalúa la prueba, cómo se
justifican
las
decisiones
y
cómo
se
controla
la
legalidad
en
el
segundo
grado
de
jurisdicción.
Estos
aspectos son importantes porque el derecho a apelar debe permitir una revisión real ante un juez superior
(Viteri
Villamarín
et
al.,
2024).
Desde
el
punto
de
vista
académico,
la
investigación
ofrece
datos
numéricos sobre las conexiones entre las áreas analizadas y compara los argumentos teóricos con las
opiniones de los profesionales del derecho en el sistema civil hondureño. Los resultados solo reflejan lo
encontrado en la muestra estudiada y no buscan probar causas ni analizar casos concretos.
Partiendo de lo expuesto, se estableció como objetivo general analizar la relación entre la configuración
normativa del recurso de apelación y el acceso al recurso y la tutela judicial efectiva en el proceso civil
hondureño.
Como
objetivos
específicos
se
plantearon
determinar
la
relación
entre
los
modelos
de
apelación y el derecho comparado y la eficiencia y las deficiencias del sistema impugnatorio; examinar la
relación entre la prueba y la motivación en segunda instancia y la oralidad, la modernización y la legalidad
procesal; y establecer la relación entre la eficiencia y las deficiencias del sistema impugnatorio y la prueba
y
la
motivación
en
segunda
instancia.
En
concordancia
con
estos
objetivos,
se
formuló
la
siguiente
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pregunta de investigación: ¿Qué relación existe entre la configuración normativa del recurso de apelación
y el acceso al recurso y la tutela judicial efectiva en el proceso civil hondureño?
Para Gutteridge (2023) y Sarfatti (2024), la comparación jurídica es una vía para contrastar soluciones y
no
la
simple
reproducción
automática
de
reglas
extranjeras;
en
esa
línea,
mientras
algunos
modelos
conceden a la segunda instancia un examen amplio, otros circunscriben la actuación del tribunal superior,
y entre las figuras examinadas destaca precisamente la adhesión, que permite al vencedor parcial discutir
los extremos que le resultan desfavorables una vez que la contraparte ya recurrió (Garzón Villacrés, 2023).
España, Argentina y Chile ofrecen ejemplos distintos de sustentación: en España predomina el escrito
presentado al interponer el recurso, Argentina permite complementarlo oralmente a criterio del tribunal y
Chile combina el expediente escrito con alegatos ante la alzada, de modo que, si bien la comparación no
indica cuál modelo debería adoptar Honduras, sí muestra que la segunda instancia admite configuraciones
bastante diferentes entre sí (Aroca Toquica, 2025).
Aquí, el análisis normativo se aplicó a las reglas de admisión, tramitación y decisión del recurso, pues
importaba revisar si esas reglas guardan coherencia entre sí y cómo delimitan la impugnación; en este
punto, Crespo Vera (2025) y Andersen (2025) relacionan justamente las deficiencias de articulación con
las demoras y la inseguridad jurídica que de ellas se derivan.
La norma, sin embargo, no explica por sí sola el funcionamiento del recurso, pues también intervienen la
forma
en
que
los
operadores
la
comprenden
y
el
control
que
se
ejerce
sobre
la
pertinencia
de
la
impugnación; los trabajos de Samaniego-Quiguiri (2023) y de Pozo Cabrera y Romero Flores (2025) se
utilizaron como antecedentes, aunque sus conclusiones no se trasladaron directamente como resultados
de la muestra hondureña.
La audiencia oral aporta cuando aclara el debate, pero pierde utilidad si simplemente repite lo ya escrito,
repetición que Peñaherrera Toapaxi y Barona Vilar (2024) discuten al abordar la fundamentación de la
apelación;
Guerra-Cerrón
(2022),
por
su
parte,
incorpora
otro
elemento
relevante,
el
del
lenguaje
comprensible, de modo que el interés termina estando en la función que cumple cada actuación y no
únicamente en si esta es oral o escrita.
La
revisión
del
fallo
puede
ayudar
a
mantener
criterios
jurídicos
coherentes
(López
Medina,
2022;
Sospedra Navas, 2023), aunque en este estudio no se revisaron decisiones de tribunales hondureños que
permitieran comprobar dicha unificación doctrinal.
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Valdivieso Sánchez (2024) presenta las garantías procesales como límites frente al poder estatal y como
medios de defensa para las partes. Entre sus manifestaciones están el derecho a impugnar, la motivación
del fallo y el sometimiento del tribunal a la ley. Matos Oliva (2024) advierte que la garantía pierde eficacia
práctica si una prueba relevante queda sin valoración o si el fallo guarda silencio sobre ella.
Motivar exige dejar constancia de los hechos aceptados, las normas utilizadas y el razonamiento que une
ambos
elementos
con
la
decisión.
Esa
obligación
de
explicar
la
decisión
es
abordada
por
Ramón
Yanchatipan
y
Barrionuevo
Núñez
(2023)
como
parte
del
debido
proceso.
Al
conocer
el
recurso,
el
tribunal tiene que contestar los agravios y explicar el tratamiento dado a la prueba cuestionada. Según
Perdomo Delgado y Loor Párraga (2025), la falta de precisión durante esta fase deja mayor espacio a
decisiones discrecionales.
Viera-Robayo
y
Pachano-Zurita
(2023)
explican
la
economía
procesal
a
partir
de
la
reducción
de
actuaciones y gastos que no aportan a la solución del asunto. En el planteamiento de Chialvo (2024), la
inmediación
y
la
conciliación
pueden
acortar
el
proceso,
pero
no
justifican
una
respuesta
judicial
incompleta.
Bouazza Ariño (2024) recuerda que la rapidez del trámite no puede reducir el acceso a la jurisdicción ni
el examen que corresponde en segunda instancia. Bajo un modelo limitado, la alzada revisa el expediente
formado
en
primera
instancia,
sin
iniciar
nuevamente
todo
el
juicio.
Aguirrezabal-Grünstein
(2022)
observa que, ante restricciones rígidas en la alzada, las partes procuran plantear desde el comienzo todas
las defensas previsibles; así, la carga que parece eliminarse reaparece en la primera instancia.
La dirección judicial comprende la vigilancia de la legalidad del trámite; las cargas de alegar y probar
continúan correspondiendo a las partes. Los supuestos en los que el juez actúa de oficio son examinados
por Sandoval
Guzmán (2024). Para Coba Ruiz y Mayorga Mayorga (2026), una resolución adquiere
eficacia cuando descansa en el fundamento legal que corresponde. El control resulta pertinente cuando
preserva la validez del procedimiento.
El control judicial no se limita a la Constitución, sino que se extiende también a los estándares de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Vargas Morales, 2022), de modo que la motivación
cumple la función de dejar visible cómo se conectan esas normas, los hechos y la decisión adoptada; en
este sentido, Suárez Peña et al. (2026) advierten el riesgo de arbitrariedad que surge cuando un fallo
comunica un resultado sin explicar el razonamiento que lo sustenta.
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METODOLOGÍA
Los datos se recogieron mediante un cuestionario y se trataron de forma numérica: primero se describió
la muestra junto con sus respuestas y, después, se calcularon las asociaciones entre los puntajes obtenidos.
Al no haberse manipulado variable alguna, y con cada participante respondiendo una sola vez, el estudio
se ubica dentro del enfoque cuantitativo, con alcance descriptivo-correlacional, diseño no experimental y
corte transversal (Hernández-Sampieri & Mendoza Torres, 2018).
La población de interés estuvo constituida por operadores jurídicos del sistema civil hondureño. Mediante
muestreo intencional y contacto directo de los investigadores se seleccionaron 100 profesionales que
ocupaban alguno de los cargos estudiados y contaban con experiencia en asuntos civiles: 65 abogados
independientes, 16 escribientes, 4 secretarios y 15 jueces. No se registró el departamento de procedencia;
por ello, la muestra no se presenta como representativa de los 18 departamentos del país.
Tabla 1
.
Perfil de la unidad de análisis según cargo.
Unidad de análisis
Profesionales del derecho
No
Abogado independiente
65
Escribiente
16
Secretario
4
Juez
15
Total
100
Fuente
.
Elaboración propia.
Como instrumento se utilizó un cuestionario de 28 ítems con tres opciones de respuesta: 1 = en desacuerdo,
2 = neutral y 3 = de acuerdo. El instrumento evaluó seis dimensiones: configuración normativa; acceso al
recurso y tutela judicial efectiva; modelos de apelación y derecho comparado; eficiencia y deficiencias
del
sistema
impugnatorio;
prueba
y
motivación
en
segunda
instancia;
y
oralidad,
modernización
y
legalidad
procesal.
La
pertinencia
y
claridad
de
los
ítems
fueron
revisadas
por
tres
expertos
con
experiencia metodológica y jurídica. La prueba piloto, aplicada a 10 profesionales con características
similares a las de la muestra, obtuvo un alfa de Cronbach de .773.
Tabla 2
.
Estadística de Fiabilidad
.
Resumen de procesamiento de casos
N
%
Casos
Válido
10
100,0
Excluido
a
0
,0
Total
10
100,0
a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del
procedimiento.
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Fuente
.
Elaboración propia mediante software SPSS versión 27
.
La recopilación de los datos tuvo lugar entre febrero y mayo de 2026. Se utilizó un cuestionario diseñado
en Google Forms, el cual se envió por vía digital a las personas que se contactaron. La participación fue
voluntaria, y se obtuvo el consentimiento verbal antes de aplicar el instrumento. El cuestionario no pidió
nombres, correos electrónicos ni ningún otro dato que permitiera identificar a los participantes, por lo
tanto, las respuestas se recopilaron de forma anónima. Los resultados se procesaron de forma agregada
usando SPSS versión 27. Antes de comenzar la recolección de datos, el estudio fue sometido a revisión
ética institucional.
Se obtuvieron frecuencias y porcentajes para describir la muestra. Las relaciones entre las dimensiones
establecidas en el instrumento se analizaron mediante el coeficiente rho de Spearman, de acuerdo con el
objetivo
general
y
los
objetivos
específicos
formulados.
La
base
de
datos
anónima,
el
cuestionario
aplicado y la tabla de operacionalización de las variables se encuentran bajo resguardo de los autores y
están disponibles previa solicitud, de conformidad con las condiciones de confidencialidad del estudio.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
El
gráfico
de
barras
cruza
el
sexo
(masculino
y
femenino)
con
el
cargo
desempeñado
(abogado
independiente,
escribiente,
secretario
y
juez).
Dentro
del
grupo
masculino
predominó
el
abogado
independiente, seguido de juez y de escribiente; en cambio, no se registró ningún caso en el cargo de
secretario.
En el grupo femenino predominó igualmente el cargo de abogada independiente, con casos también en
secretaria, juez y escribiente; es decir, este grupo tuvo presencia en los cuatro cargos considerados, a
diferencia del masculino, donde el de secretario quedó sin representación. En ambos grupos, en todo caso,
el abogado independiente concentró la mayor frecuencia.
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach
N de elementos
,773
28
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Figura 1
.
Gráfico cruzado sexo y cargo
.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Este segundo gráfico cruza el tiempo de laborar (1 a 5 años, 6 a 10 años y 11 años en adelante) con el área
geográfica (urbana y rural). En la zona urbana, el 45% se concentró en el grupo de 11 años en adelante,
frente a un 23% en el de 1 a 5 años y un 19% en el de 6 a 10 años; en la zona rural, en cambio, esas
proporciones fueron de apenas 7%, 4% y 2%, respectivamente. Así, tanto en el ámbito urbano como en el
rural, el grupo de mayor antigüedad laboral fue el más numeroso, aunque con una diferencia notable de
magnitud entre ambas áreas (45% frente a 7%).
Figura 2
.
Gráfico cruzado tiempo laborando y ubicación geográfica
.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
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Tabla 3
.
Correlación de configuración normativa del recurso de apelación y el acceso al recurso y la tutela
judicial efectiva
.
Correlaciones
Configuración
Normativa
Acceso y tutela
Judicial
Rho de Spearman
Configuración Normativa
Coeficiente de correlación
1,000
,475
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
100
100
Acceso y tutela Judicial
Coeficiente de correlación
,475
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software de SPSS versión 27
.
La configuración normativa y el acceso al recurso y la tutela judicial efectiva presentaron una asociación
positiva de magnitud moderada (ρ = .475, p < .001, N = 100). En la muestra analizada, puntuaciones más
altas en un constructo
tendieron a
acompañarse de puntuaciones más
altas en el
otro. Este resultado
expresa una asociación entre percepciones y no demuestra que la configuración normativa cause mayor
acceso ni que reduzca barreras procesales.
Tabla 4
.
Correlación entre los modelos de apelación y el derecho comparado y la eficiencia y deficiencias del
sistema impugnatorio
.
Correlaciones
Modelos y
Derechos
Comparado
Eficiencia y
Deficiencia
Rho de Spearman
Modelos y Derechos
Comparado
Coeficiente de correlación
1,000
,608
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
100
100
Eficiencia y Deficiencia
Coeficiente de correlación
,608
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software de SPSS versión 27
.
Los modelos de apelación y el derecho comparado se asociaron con la eficiencia y las deficiencias del
sistema impugnatorio (ρ = .608). Este hallazgo puede leerse junto con los trabajos de López Medina (2022)
y Sospedra Navas (2023) sobre la función revisora y la coherencia en la aplicación normativa. No obstante,
la
investigación
no
comparó
países
ni
midió
tiempos,
costos,
productividad
o
calidad
institucional;
únicamente registró valoraciones de la muestra.
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Tabla 5
.
Correlación entre la prueba y la motivación en segunda instancia y la oralidad, modernización y
legalidad procesal
.
Correlaciones
Prueba y
Motivación
Oralidad y
Legalidad
Rho de Spearman
Prueba y Motivación
Coeficiente de correlación
1,000
,674
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
100
100
Oralidad y Legalidad
Coeficiente de correlación
,674
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software de SPSS versión 27
.
La prueba y la motivación en segunda instancia se asociaron con la oralidad y la legalidad procesal (ρ =
.674).
La
literatura
consultada
reconoce
la
motivación
como
garantía
frente
a
decisiones
arbitrarias
(Ramón
Yanchatipan
&
Barrionuevo
Núñez,
2023).
En
este
estudio,
sin
embargo,
no
se
evaluaron
sentencias ni audiencias. El resultado no permite afirmar que la motivación sea causa de modernización
judicial o de una mayor calidad de las resoluciones.
Tabla 6.
Correlación entre la eficiencia y deficiencias del sistema impugnatorio y la prueba y motivación.
Correlaciones
Eficiencia y
Deficiencia
Prueba y
Motivación
Rho de Spearman
Eficiencia y Deficiencia
Coeficiente de correlación
1,000
,580
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
100
100
Prueba y Motivación
Coeficiente de correlación
,580
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software de SPSS versión 27
.
La eficiencia y las deficiencias del sistema impugnatorio se asociaron positivamente con la prueba y la
motivación en segunda instancia (ρ = .580, p < .001, N = 100). La relación fue moderada. El resultado se
limita a las percepciones recogidas mediante el cuestionario y no comprueba la corrección efectiva de
arbitrariedades, la calidad de las sentencias ni el desempeño institucional.
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
En cuanto a la normativa sobre el recurso de apelación y el acceso a ese recurso, así como la tutela judicial
efectiva, mostraron una relación moderada y positiva. Esto quiere decir que los participantes tuvieron
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tendencia a obtener puntajes más altos en ambos aspectos. García de la Torre & Ramos Romeu (2023),
ubican
los
recursos
dentro
de
la
protección
jurisdiccional,
lo
que
ayuda
a
entender
los
resultados
obtenidos. No obstante, como no se analizaron casos específicos ni se midieron obstáculos concretos para
acceder al recurso, la relación se basa solo en las opiniones de los profesionales encuestados.
Los modelos de apelación y el derecho comparado mostraron una relación positiva y moderada con la
eficiencia y las deficiencias del sistema impugnatorio. Esto indica que los participantes conectan la forma
en que está organizada la apelación con su juicio sobre cómo funciona el sistema en la práctica. Los
planteamientos de López Medina (2022) y Sospedra Navas (2023) ayudan a entender este resultado dentro
del
debate
sobre
la
función
revisora
y
la
coherencia
normativa.
Sin
embargo,
el
estudio
no
incluyó
indicadores institucionales como costos, duración, productividad o calidad del servicio judicial.
La
prueba
y
la
motivación
en
segunda
instancia
mostraron
una
relación
moderada
y
positiva
con
la
oralidad, la modernización y la legalidad procesal. Esta fue la mayor asociación encontrada entre las
variables
estudiadas.
Ramón
Yanchatipan
y
Barrionuevo
Núñez
(2023)
ven
la
motivación
como
una
protección contra decisiones arbitrarias, lo que ayuda a entender la relación hallada. Pero como no se
revisaron sentencias ni audiencias, el resultado no permite juzgar la verdadera calidad de la motivación ni
de las resoluciones judiciales.
La eficiencia y las fallas del sistema de apelaciones se relacionaron de manera positiva y moderada con la
prueba y la motivación en segunda instancia. Aguirrezabal Grünstein (2022) estudió las dificultades de
prueba en la segunda instancia, lo que ayuda a entender la relación encontrada. Sin embargo, el estudio
recogió solo las opiniones de los profesionales y no revisó expedientes, tiempos de proceso ni decisiones
judiciales, por lo que no se puede comprobar si las arbitrariedades son realmente correctas.
CONCLUSIONES
Se concluye que la configuración normativa del recurso de apelación se relacionó de forma positiva y
moderada con el acceso al recurso y la tutela judicial efectiva. En la muestra estudiada, una valoración
más favorable de la configuración normativa se acompañó de una mejor percepción del acceso y la tutela
judicial; sin embargo, esta asociación no demuestra que la regulación elimine por sí sola las barreras para
recurrir.
Los modelos de apelación y el derecho comparado se relacionaron de forma positiva y moderada con la
eficiencia
y
las
deficiencias
del
sistema
impugnatorio.
Este
resultado
muestra
la
percepción
de
los
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participantes sobre cómo está organizado el sistema de apelación y cómo funciona en la práctica. Sin
embargo, no mide directamente aspectos como costos, tiempos, productividad o calidad institucional.
La prueba y la motivación en segunda instancia se relacionaron positiva y moderadamente con la oralidad,
la modernización y la legalidad procesal. La prueba y la motivación en segunda instancia fue la correlación
de mayor magnitud encontrada en el estudio, pero la prueba y la motivación en segunda instancia no
permiten concluir que la motivación produzca por sí sola una mejora en las audiencias o en la calidad de
las resoluciones judiciales.
La eficiencia y las deficiencias del sistema impugnatorio están relacionadas de forma positiva y moderada
con
la
prueba
y
la
motivación
en
segunda
instancia.
La
asociación
muestra
la
relación
entre
las
percepciones de la eficiencia y las deficiencias del sistema impugnatorio, pero el diseño del estudio no
permite comprobar cambios reales en la motivación judicial ni la corrección de arbitrariedades.
TRABAJO A FUTURO
Un
estudio
posterior
podría
revisar
expedientes
de
procesos
ejecutivos
para
examinar
el
control
de
legalidad de los títulos antes de dictarse sentencia; esa evidencia permitiría describir cómo actúa el juez y
si su revisión respeta las cargas que corresponden a las partes.
Se propone, además, estudiar la valoración probatoria en procesos penales relacionados con violencia
psicológica; se trata de una línea distinta de la presente investigación, motivada por el interés de los autores
en la motivación judicial y la seguridad jurídica.
Una tercera línea correspondería a las barreras de la acción de protección en relaciones laborales públicas,
donde el estudio futuro tendría que identificar tales limitaciones, con qué frecuencia se presentan y qué
razones suelen invocarse para justificarlas.
DECLARACIÓN DE APROBACIÓN ÉTICA
El estudio fue revisado por el Comité de Ética Jurídica de la Universidad Tecnológica de Honduras antes
de iniciar la recolección de los datos. De acuerdo con el procedimiento institucional aplicado, esta revisión
no genera un número de acta ni un código individual para cada investigación. Antes de responder el
cuestionario, los participantes recibieron información verbal sobre el propósito del estudio, el carácter
voluntario de su participación y el tratamiento confidencial de los datos. El consentimiento se obtuvo
verbalmente antes de aplicar el instrumento.
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FINANCIAMIENTO
La investigación se financió con recursos propios de los autores, sin recibir financiamiento externo.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores manifiestan que no tienen conflictos de intereses vinculados con esta investigación o con la
publicación del manuscrito.
DISPONIBILIDAD DE DATOS
La base de datos anónima, el cuestionario aplicado y la tabla de operacionalización de las variables se
encuentran bajo resguardo de los autores y están disponibles previa solicitud, de conformidad con las
condiciones de confidencialidad del estudio.
DECLARACIÓN SOBRE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA
En
la
elaboración
del
manuscrito
se
utilizó
ChatGPT
(OpenAI)
como
apoyo
para
la
búsqueda
de
información, la redacción y la limpieza del texto; la herramienta no participó en la recolección de los datos
ni en la ejecución de los análisis estadísticos. Los autores revisaron íntegramente el contenido y asumen
la responsabilidad por las citas, las interpretaciones y la versión sometida a la revista.
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD
Los autores declaran que este manuscrito es inédito y que no se encuentra sometido de manera simultánea
a ninguna otra revista.
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publicar].
TABLA TRABAJO COLABORATIVO
Rol
Autor (es)
Conceptualización
Francisco Javier Cerrato López
Metodología
Aurora Orellana Castillo, Adalid Medina Reyes
Software
Aurora Orellana Castillo
Validación
Aurora Orellana Castillo, Adalid Medina Reyes
Análisis Formal
Adalid Medina Reyes, Francisco Javier Cerrato López
Investigación
Francisco Javier Cerrato López
Recursos
Recursos propios de los autores
Curación de datos
Francisco Javier Cerrato López
Escritura - Preparación del borrador original
Francisco Javier Cerrato López
Escritura - Revisión y edición
Francisco Javier Cerrato López
Visualización
Francisco Javier Cerrato López
Supervisión
Aurora Orellana Castillo, Adalid Medina Reyes
Administración de Proyectos
Francisco Javier Cerrato López