Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
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ANÁLISIS CORRELACIONAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA Y LAS
GARANTÍAS PROCESALES SEGÚN PROFESIONALES DEL
SISTEMA PENAL HONDUREÑO
CORRELATIONAL ANALYSIS OF PRETRIAL EVIDENCE AND
PROCEDURAL GUARANTEES ACCORDING TO PROFESSIONALS
IN THE HONDURAN CRIMINAL JUSTICE SYSTEM
Martínez Mejía Henrry Leonel
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0007-8971-9634
martinezmonica9843@gmail.com
Orellana Castillo Aurora
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0008-4131-1856
aurora.castillo@uth.hn
Medina Reyes Adalid*
Autor corresponsal
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0000-0002-2015-3819
adalid.medina@uth.hn
Hernandez Oviedo Jennifer Melissa
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0002-2859-7681
jennifer.hernandez@uth.hn
DOI:
https://doi.org/10.61273/neyart.v1i2.230
| Recibido:
09/07/2026 |
Aceptado:
10/09/2026
|
Publicado:
11/10/2026
Esta obra está bajo
una licencia internacional
Creative Commons Atribución 4.0
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Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
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77
Artículo de Investigación Original
Resumen--
El acceso a la justicia es un derecho inherente a cada persona dentro del proceso penal, y uno
de los mecanismos que lo garantiza es la prueba anticipada, tema central de este artículo; el objetivo
general es analizar la relación entre la cámara Gesell, los medios de prueba y la protección de las víctimas
vulnerables frente a la revictimización, en tanto instrumentos que resguardan la integridad del testimonio
y reducen el sufrimiento emocional de las víctimas durante la investigación penal. Se trabajó con un diseño
cuantitativo,
no
experimental
y
transversal,
de
nivel
descriptivo-correlacional,
caracterizando
las
percepciones de los operadores jurídicos y analizando la relación entre el marco normativo y su ejecución
práctica, sin manipular variables para garantizar la objetividad de los hallazgos. Los resultados muestran
que, cuando la prueba anticipada se aplica de manera formal, efectiviza la garantía de los derechos tanto
de las víctimas vulnerables como de los procesados; sin embargo, en la práctica persisten deficiencias,
pues
el
derecho
a
la
no
revictimización
no
siempre
se
cumple
cuando
la
prueba
no
se
aplica
como
entrevista única, y en el caso de los procesados las audiencias suelen instalarse sin su presencia, lo que
vulnera el debido proceso y la igualdad de las partes; también existen casos en que la prueba anticipada
no se aplica conforme a su condición de urgencia y necesidad. Por ello, para proteger los derechos de
ambas partes, esta figura excepcional debe admitirse solo cuando sea necesaria por riesgo de pérdida de
la prueba, y conviene establecer reformas que definan con claridad las reglas para su práctica.
Palabras
clave
--
cámara
gesell,
debido
proceso,
derecho
penal
1
,
medios
de
prueba,
revictimización,
víctimas vulnerables.
Abstract--
Access
to
justice
is
a
right
inherent
to
every
person
within
the
criminal
process,
and
anticipatory evidence is one of the mechanisms that guarantees it, which is the central theme of this article;
the general objective is to analyze the relationship between the Gesell Chamber, the means of proof, and
the protection of vulnerable victims against revictimization, as instruments that safeguard the integrity of
testimony
and
reduce
the
emotional
suffering
of
victims
during
criminal
investigations.
Using
a
quantitative,
non-experimental,
cross-sectional
design
at
a
descriptive-correlational
level,
the
study
characterized how legal professionals perceive this issue and examined how the normative framework
relates to its practical implementation, without manipulating variables so that the findings would remain
objective. The results show that, when anticipatory evidence is applied formally, it effectively guarantees
1
El término «derecho penal» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
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the rights of both vulnerable victims and defendants; in practice, however, shortcomings remain, since the
right to non-revictimization is not always fulfilled when the evidence is not gathered as a single interview,
and hearings involving defendants are often held without their presence, which violates due process and
equality between the parties; there are also cases in which anticipatory evidence is not applied according
to its condition of urgency and necessity. Given this, protecting the rights of both parties calls for treating
them equally and admitting this exceptional measure only when the loss of evidence makes it necessary,
together with reforms that clearly define the rules for its practice.
K
eywords:
criminal
law
2
,
due
process,
gesell
chamber,
means
of
proof,
revictimization,
vulnerable
victims.
INTRODUCCIÓN
La prueba anticipada funciona como un mecanismo para resguardar testimonios que corren riesgo de verse
afectados durante el proceso penal, lo que ayuda a que los administradores de justicia puedan dictar
decisiones más justas; no obstante, su aplicación exige garantizar al mismo tiempo los derechos de las
víctimas vulnerables y los del imputado, y en la práctica suele protegerse con mayor eficacia a las víctimas,
quedando en duda si los derechos del imputado se garantizan de igual manera. De ahí que sea necesario
equilibrar
la
protección
anticipada
de
las
víctimas
vulnerables
con
el
respeto
a
los
derechos
constitucionales del imputado, entre ellos el derecho a un juicio justo y la posibilidad de contrainterrogar
a los testigos (Yaguachi Sandoya & Zamora Vazquez, 2025).
La implementación de la prueba anticipada en el ámbito penal debe ser auténtica y eficaz para alcanzar el
objetivo de la justicia, y para lograrlo se necesita un análisis que permita determinar su empleo correcto
en la toma de decisiones, resguardando los derechos de ambas partes; el tema se presenta en casi cualquier
situación vinculada al derecho penal, de ahí que valga la pena abordarlo con detenimiento. Los autores
(Yaguachi Sandoya & Zamora Vázquez (2025) manifiestan que esta prueba tiene implicaciones para el
derecho
a
la
defensa,
pues
afecta
tanto
la
práctica
judicial
como
las
políticas
públicas
orientadas
a
garantizar el debido proceso (Templo Corcino V. F., 2025)
El principio de contradicción es uno de los pilares del debido proceso en el ámbito penal. Garantiza el
derecho de la persona procesada a refutar las pruebas en su contra y a ejercer una defensa efectiva; cuando
se aplica correctamente
evita desequilibrios en la valoración
probatoria y preserva la legitimidad del
2
The term «criminal law» is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
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proceso. Asimismo, los autores Villacrés Malla & Villacrés Malla (2025) sustentan que darle un peso
determinante al testimonio anticipado compromete ese derecho, para lo cual se examinan la normativa y
la
doctrina
sobre
el
testimonio
anticipado,
su
regulación
y
su
aplicación
práctica
en
los
tribunales
(Villacrés Malla & Villacrés Malla, 2025).
El problema de este estudio es la falta de criterios claros y uniformes para aplicar la prueba anticipada;
usarla sin límites puede afectar la defensa del imputado, sobre todo porque la rapidez con que se presentan
estas pruebas deja poco tiempo a los defensores para preparar una estrategia (Robayo & Barrionuevo,
2024; Rojas et al., 2023). Admitir pruebas preconstituidas sin contradictorio también pone en duda la
imparcialidad del proceso (Templo Corcino V. F., 2025).
También es relevante el efecto de la prueba preconstituida sobre la igualdad de armas, pues la falta de
claridad normativa genera incertidumbre y puede derivar en arbitrariedades al momento de valorar la
prueba, en detrimento del derecho de defensa (Templo Corcino V. F., 2025).
Este trabajo trasciende lo académico y tiene incidencia directa en la práctica judicial, pues comprender el
efecto de la prueba preconstituida sobre el derecho de defensa puede orientar políticas y reformas que
fortalezcan las garantías procesales. (Templo Corcino V. F., 2025).
El objetivo de este artículo, por tanto, es analizar el impacto de la prueba anticipada en el proceso penal a
través de la cámara Gesell, en la tensión que se plantea entre la protección de las víctimas vulnerables y
el respeto del debido proceso y los derechos del acusado; su uso responde a la necesidad de evitar la
revictimización, sobre todo en menores de edad, ya que la declaración debe realizarse una sola vez para
evitar la “victimización secundaria” y proteger la integridad psicológica de la víctima, y porque el proceso
penal
debe
garantizar
condiciones
dignas
para
la
participación
de
niños
y
mujeres
dada
su
especial
situación de vulnerabilidad. De ahí la pregunta que guía este trabajo: ¿por qué debemos utilizar la cámara
Gesell para la prueba anticipada en el proceso penal?
La Cámara Gesell es una técnica de toma de declaración que se emplea desde hace relativamente poco
tiempo
para
interrogar
a
menores
víctimas
de
delitos
sexuales,
y
su
nombre
proviene
del
psicólogo
estadounidense Arnold Gesell, quien ya en los años 20 se dedicaba a recopilar fotografías y videos del
comportamiento infantil porque, según sus propias investigaciones, las reacciones y pautas de los niños
se podían analizar con mayor detalle de ese modo; tomar nota de ciertas respuestas o conductas no era tan
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preciso como observarlas una y otra vez mediante una videograbación, y así fue como desarrolló buena
parte de su trabajo en el campo de la pediatría y la psicología infantil. (Sanchez Rubio, 2022)
La Cámara Gesell está bajo la administración del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y
funciona como una herramienta que coadyuva a la no revictimización en las entrevistas o interrogatorios
a los que se somete a víctimas y testigos vulnerables en las distintas etapas del proceso penal; el personal
especializado del MAIE es quien realiza esas entrevistas y quien lleva el registro de las diligencias y las
estadísticas
de
uso
de
la
Cámara.
Su
utilización
debe
ajustarse
al
Protocolo
de
Actuación
de
los
intervinientes
en
la
Cámara
Gesell
y
a
las
reformas
correspondientes
del
Código
Procesal
Penal
(Ministerio Público, 2024)
El proceso penal se ubica, en la práctica, en la tensión entre dos intereses legítimos: la protección de la
seguridad pública frente a la comisión de un delito y el derecho a la libertad de la persona sometida a ese
proceso. De ahí que al imputado se le reconozca un conjunto de garantías que conforman un estatus
procesal, logrado con esfuerzo dentro de la cultura jurídica. En ese equilibrio entre la respuesta penal y la
salvaguarda de los derechos de quienes son sometidos al proceso reside uno de los mayores avances de la
civilidad. (López Rey, 1989, p. 341)
Para Carnelutti, el proceso penal es el instrumento que regula la realización del Derecho Penal objetivo,
constituido por el conjunto de actos mediante los cuales se resuelve la punición del reo. (Scalfati, 1994,
p. 33)
De acuerdo con el Código Procesal Penal, el proceso penal busca solucionar los conflictos de naturaleza
penal y restablecer la paz jurídica y la convivencia social mediante el esclarecimiento de los hechos, la
determinación de responsabilidades y la aplicación de las penas o medidas de seguridad correspondientes;
esto no descarta otras soluciones, como la mediación o los acuerdos entre las partes, en los casos que la
ley lo autoriza.
Se considera en condición de vulnerabilidad a la víctima que, por razón de su edad, género, estado físico
o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, enfrenta dificultades especiales
para ejercer plenamente ante el sistema de justicia los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico;
entre las causas que pueden generar esa vulnerabilidad están la edad, la discapacidad, la pertenencia a
comunidades indígenas o minorías, la victimización previa, la migración, el desplazamiento interno, la
pobreza,
el
género
y
la
privación
de
libertad,
sin
que
esta
lista
se
considere
cerrada,
ya
que
su
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determinación concreta depende, en cada país, de las características del contexto y del nivel de desarrollo
social y económico (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008). La Organización de las Naciones Unidas no
ofrece una definición directa de “víctima vulnerable”, pero sí establece el concepto base de víctima del
que se desprende esa vulnerabilidad, al señalar que “se entenderá por ‘víctimas’ las personas que hayan
sufrido
daños,
inclusive
lesiones
físicas
o
mentales,
sufrimiento
emocional,
pérdida
financiera
o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales…” A partir de esa definición, en el ámbito jurídico
se considera víctima vulnerable a quien, además de sufrir esos daños, presenta condiciones edad, género,
discapacidad, contexto social que agravan su riesgo o su indefensión frente al delito. (Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, 1985)
Puede entenderse la condición de vulnerabilidad como la limitación relevante que enfrenta la víctima de
un delito para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal, de su contacto con
el sistema de justicia, o para afrontar el riesgo de sufrir una nueva victimización. (Ministerio Público,
2024)
La revictimización también llamada victimización secundaria es el sufrimiento añadido que experimenta
una víctima de un delito o acto violento, no por el hecho original sino por la reacción de la sociedad, de
las instituciones (policía, sistema judicial) o de las personas a quienes acude en busca de ayuda: acciones
u omisiones que, durante procesos como la denuncia, la investigación o la atención institucional, la hacen
experimentar de nuevo sufrimiento, daño o afectación emocional.
(Matute Jara & Trelles Vicuña, 2022)
El principio de no revictimización parte de la idea de que la revictimización se origina precisamente en la
relación de la víctima con las instituciones sociales, sanitarias, de comunicación o jurídicas, entre otras, y
busca evitar tanto la victimización secundaria como la violencia estatal; por eso el personal del Módulo
de Atención Integral Especializado que tenga contacto directo o indirecto con víctimas y testigos debe
adoptar medidas para no revictimizar, aplicando los principios de atención de calidad y recurriendo al uso
de la cámara Gesell.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito precisa que “la victimización secundaria
ocurre cuando la víctima sufre daños adicionales como resultado de la respuesta de las instituciones o
individuos ante la victimización primaria.” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1985) El
debido proceso, entendido en sentido amplio, engloba el desarrollo progresivo de casi todos los derechos
fundamentales de carácter procesal o instrumental: conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo
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disfrute satisface de forma inmediata las necesidades o intereses de la persona, es decir, de los medios
orientados a asegurar su vigencia y su eficacia. (García Leal, 2003). Puede entenderse también el debido
proceso
como
la
actividad
judicial
dirigida
a
resolver
pretensiones,
desarrollada
con
arreglo
a
los
principios que integran el concepto de justicia y particularizados en las normas de procedimiento propias
de cada proceso: lo que la doctrina denomina “un proceso con todas las garantías”. (Prieto Monroy, 2003)
El principio de legalidad es la base sobre la que descansa el debido proceso, ya que obliga a que las formas
y los ritos que rigen la actuación de las partes hayan sido establecidos con anterioridad por el legislador,
con claridad y precisión, y se respeten en su totalidad para asegurar un juicio imparcial y transparente;
corresponde
al
juez
o
tribunal
competente
velar
por
ello,
siempre
que
también
haya
sido
designado
previamente
conforme
a
la
ley,
con
lo
cual
el
debido
proceso
demanda
que
funcione
plenamente
la
institución del "Juez Natural", elemento que da legitimidad a la impartición de la justicia penal. (Romero
Seguel, 2015)
Reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, los derechos del acusado
constituyen garantías fundamentales que amparan a quien es imputado de un delito a lo largo del proceso
penal; su función
es doble, pues aseguran un juicio justo y, al mismo tiempo, ponen límite al poder
punitivo
del
Estado,
de
modo
que
bienes
jurídicos
como
la
libertad
no
puedan
vulnerarse
de
forma
arbitraria.
(Uribe García, 2018)
A partir de esta noción, la doctrina distingue un conjunto de garantías mínimas que debe respetar todo
proceso penal frente a la persona imputada:
Presunción de Inocencia: mientras no exista una sentencia firme que lo declare culpable, dictada en un
juicio
público
y
con
todas
las
garantías
correspondientes,
ninguna
persona
puede
ser
tratada
como
responsable del hecho que se le imputa.
Derecho a la Defensa y Asistencia Legal: toda persona imputada puede contar con un abogado, sea privado
o
de
oficio,
para
preparar
su
defensa,
examinar
las
evidencias
en
su
contra
y
estar
presente
en
los
interrogatorios que se realicen.
Derecho a no Autoincriminarse: nadie puede ser obligado a declarar en su propia contra ni a confesar
culpabilidad, de modo que el silencio del acusado queda protegido y no puede usarse como indicio de
responsabilidad.
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Derecho a ser Informado de la Acusación: el imputado debe conocer, con precisión y desde el inicio del
proceso, los cargos que se le atribuyen junto con los hechos y las evidencias que los sustentan.
Derecho a un Juicio Público y Expedito: la persona acusada tiene derecho a que un tribunal independiente
e imparcial resuelva su situación sin dilaciones que no estén justificadas.
Derecho a la Presentación de Pruebas: comprende tanto la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo
como la de ofrecer pruebas o testigos propios en respaldo de su versión de los hechos.
Derecho a la Doble Instancia (Apelación): frente a una sentencia condenatoria, el acusado conserva la
posibilidad de que un tribunal superior revise lo resuelto.
Para Ferrajoli,
los
derechos del
acusado forman parte de los
derechos fundamentales: todos aquellos
derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto dotados del estatus
de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar. Por derecho subjetivo se entiende
cualquier expectativa positiva o negativa por ejemplo, no sufrir lesiones adscrita a un sujeto por una norma
jurídica; y por estatus, la condición de un sujeto prevista también por una norma jurídica positiva, como
presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas o autor de los actos que son ejercicio
de éstas. (Ferrajoli, 2025)
DESARROLLO
Este
estudio
adoptó
un
enfoque
cuantitativo,
pues
permitió
medir
y
analizar
de
forma
objetiva
las
percepciones
de
los
operadores
jurídicos
sobre
la
prueba
anticipada
en
el
proceso
penal,
ofreciendo
además
la
posibilidad
de
establecer
relaciones
entre
variables
y
garantizar
la
replicabilidad
de
los
resultados (Hernández-Sampieri & Mendoza Torres, 2023) La investigación fue de nivel descriptivo y
correlacional, orientada
a caracterizar los
conocimientos
y prácticas de los participantes y, al
mismo
tiempo, a identificar la relación entre el conocimiento normativo, la aplicación práctica y la efectividad
del proceso especial. El diseño, por su parte, fue no experimental y transeccional: los datos se recolectaron
en un único momento, sin manipular deliberadamente las variables, limitándose a observar el fenómeno
en su contexto natural. (Kerlinger & Lee, 2020)
La población quedó conformada por operadores jurídicos del sistema penal hondureño: jueces, abogados
privados, defensores públicos, fiscales y psicólogos. De ese universo se seleccionaron 81 profesionales
del derecho mediante un muestreo no probabilístico de tipo intencional, tomando en cuenta su experiencia
directa
en
procesos
penales
con
víctimas
vulnerables
donde
se
ha
utilizado
la
cámara
Gesell.
Como
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criterios de inclusión se consideraron: (a) ejercicio activo en el ámbito jurídico penal, (b) experiencia
mínima en procesos judiciales relacionados con la temática, y (c) participación directa en casos vinculados
a la prueba anticipada en el proceso penal, excluyendo a quienes carecían de experiencia específica en la
materia. La Tabla 1 presenta la distribución de la muestra.
Tabla 1
.
Perfil de la unidad de análisis según cargo.
Unidad de análisis
Profesionales del derecho
No
Juez
8
Abogado privado
48
Defensor público
12
Fiscal
6
Psicólogo
7
Total
81
Fuente.
Elaboración propia
.
El instrumento de recolección de datos fue un cuestionario estructurado, con ítems en escala tipo Likert
de tres puntos, que abarcó tres dimensiones: el conocimiento normativo, la aplicación práctica del proceso
y la efectividad del procedimiento en la reparación a las víctimas. Para garantizar su validez de contenido,
el instrumento fue revisado por especialistas en derecho penal y procesal, quienes evaluaron la pertinencia
y
claridad
de
los
ítems,
y
posteriormente
sometido
a
una
prueba
piloto
con
cinco
profesionales
de
características similares a las de la muestra. La confiabilidad se calculó mediante el coeficiente Alfa de
Cronbach, cuya interpretación se realizó según (George & Mallery, 2023).
Tabla 1
.
Estadística de Fiabilidad.
Resumen de procesamiento de casos
N
%
Casos
Válido
10
100,0
Excluido
a
0
,0
Total
10
100,0
a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del
procedimiento.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Los datos se recolectaron entre febrero y mayo de 2023 con un cuestionario elaborado en Google Forms,
distribuido por correo electrónico y aplicaciones de mensajería para asegurar la confidencialidad y el
anonimato de los participantes. La información se exportó a Microsoft Excel para su depuración inicial y
después
se
procesó
en
SPSS
versión
27.
Se
codificaron
las
variables,
se
obtuvieron
estadísticas
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach
N de elementos
,905
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descriptivas de frecuencias y porcentajes, y se aplicaron correlaciones de Spearman para determinar la
relación entre las variables investigadas (Field, 2013). Por ser un corte transversal, la información se
recopiló en un único momento, y los resultados se presentan en tablas y gráficos (Hernández-Sampieri &
Mendoza Torres, 2023)
ANÁLISIS DE RESULTADOS
El gráfico de barras cruza sexo y cargo profesional (Juez, Abogado Privado, Defensor Público, Fiscal,
Psicólogo). En términos globales se observa una mayor representación del sexo femenino: de 81
encuestados, 49 fueron mujeres y 32 hombres. El cargo de abogado privado, con 23 hombres (28,40%) y
25 mujeres (30,86%), es el más representado en ambos sexos y se confirma como el principal campo de
ejercicio dentro de la muestra, con una ligera mayor presencia femenina. Por mi experiencia como
profesional del derecho en materia penal, actualmente las mujeres se preparan más y ejercen como
abogadas privadas en mayor número que los hombres. El cargo de juez tiene baja representación en
general: 2 hombres (2,47%) y 6 mujeres (7,41%); en La Ceiba, las cuatro juezas en materia penal son
mujeres. El defensor público muestra una brecha mayor, con 3 hombres (3,70%) frente a 9 mujeres
(11,11%). En fiscal la distribución es más pareja: 3 hombres (3,70%) y 4 mujeres (4,94%). El psicólogo
vuelve a mostrar predominancia femenina, con 1 hombre (1,23%) frente a 5 mujeres (6,17%).
Gráfico 1
.
Sexo y cargo.
Fuente.
Elaboración propia mediante el programa SPSS, versión 27
.
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Gráfico 2
.
Tiempo laborando y ubicación geográfica
.
Fuente.
Elaboración propia mediante el programa SPSS, versión 27
.
Los hallazgos muestran una mayor concentración de profesionales en el área urbana en todos los rangos
de antigüedad, sobre todo en el grupo de más de 11 años, lo que sugiere mayor estabilidad laboral en las
ciudades
frente
a
las
zonas
rurales,
donde
la
menor
antigüedad
puede
estar
vinculada
a
contratos
temporales
o
falta
de
formalización.
Esta
disparidad
tiene
una
explicación
concreta:
existen
más
instituciones públicas, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, en el área urbana que en la rural,
donde el Estado ha ido creando instituciones con jurisdicción propia solo de forma gradual, conforme al
presupuesto aprobado cada año, en zonas que antes carecían de representación institucional. A esto se
suma que, históricamente, los profesionales del derecho de áreas rurales debían desplazarse a las ciudades
principales para estudiar, pues no existían universidades cerca; esa limitación ha ido cambiando y hoy hay
más oferta educativa en zonas rurales, aunque todavía no equipara a la que existe en el área urbana.
Gráfico 3
.
Correlación entre la prueba anticipada y el proceso penal y valoración probatoria.
Correlaciones
Prueba anticipada
Proceso penal y
valoración
Rho de Spearman
Prueba anticipada
Coeficiente de correlación
1,000
,588
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
81
81
Coeficiente de correlación
,588
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
81
81
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**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente.
Elaboración propia mediante el programa SPSS, versión 27
.
El análisis arrojó,
entre
la prueba anticipada y la valoración
probatoria
dentro del
proceso penal,
un
coeficiente de correlación de Spearman de ,588; esto refleja una relación positiva de intensidad media,
con un nivel de significancia de 0,01, lo que equivale a un 99% de confianza en el resultado.
Que ρ = 0,588 sea positivo y de intensidad media entre la prueba anticipada y la eficacia del proceso penal,
en lo que toca a la valoración probatoria, tiene una explicación jurídica razonable: al asegurar medios de
prueba que de otro modo correrían riesgo de perderse o deteriorarse con el paso del tiempo, la prueba
anticipada termina contribuyendo al esclarecimiento de la verdad, que es, después de todo, el fin último
de cualquier proceso penal. Sirve además para resguardar la integridad del testimonio cuando la víctima
o los testigos están en riesgo, disminuyendo así la posibilidad de revictimización o de que su declaración
se vea influida desde fuera. Aun así, esta figura no queda eximida de respetar los principios de inmediación
y contradicción, y su práctica exige que las partes intervengan para que el derecho de defensa conserve
contenido real.
El nivel de significancia (0,01) indica que esta relación no es producto del azar. No puede afirmarse, sin
embargo, que la aplicación de la prueba anticipada cause por sí sola una mejor valoración probatoria —el
diseño transversal del estudio no permite ese salto—, pero sí sugiere una asociación consistente entre
ambas variables dentro del sistema de justicia penal analizado. Los datos apuntan, más bien, a que cuando
la prueba anticipada se aplica correctamente, tiende a acompañarse de un proceso penal que respeta mejor
el debido proceso y el derecho de defensa, sin que ello suponga automáticamente vulnerarlo.
El coeficiente de correlación de Spearman (,493) indica una relación positiva débil entre la cámara Gesell
y los medios de prueba y las víctimas vulnerables. El nivel de significancia de 0.01, el cual implica que el
investigador tiene 99 % en su favor y 1 % en contra (0.99 y 0.01 = 1.00).
El coeficiente (ρ = 0,493) señala una relación positiva pero débil entre el uso de la cámara Gesell y la
protección de los medios de prueba en víctimas vulnerables. Existe un vínculo, pero no es determinante
en todos los casos, algo esperable si se considera que la eficacia de la cámara Gesell depende del contexto
de cada caso y de la capacitación del personal que interviene; no es una herramienta que opere de forma
automática.
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Aun con eso, cumple una función importante, pues ayuda a obtener testimonios que resguardan la dignidad
de la víctima, sobre todo en delitos sexuales o contra menores, y evita que la declaración se repita; la
relación débil, sin embargo, también deja ver sus límites, ya que la valoración probatoria depende de otros
factores, como la corroboración periférica, y el uso de la cámara Gesell puede verse afectado por falta de
infraestructura o de personal especializado en varios juzgados del país. La asociación es estadísticamente
confiable (0,01), aunque su magnitud modesta confirma que la cámara Gesell es una pieza más dentro de
un sistema de garantías, y no una solución por sí sola.
Gráfico 4
. Correlaciones entre la cámara Gesell y los medios de prueba y las víctimas vulnerables y
revictimización.
Correlaciones
Cámara Gesell y
medios de
prueba
Victimas
Vulnerables
Rho de Spearman
Cámara Gesell y medios de
prueba
Coeficiente de correlación
1,000
,493
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
81
81
Victimas Vulnerables
Coeficiente de correlación
,493
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
81
81
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente.
Elaboración propia mediante el programa SPSS, versión 27
.
El coeficiente de correlación de Spearman (,
588
) indica una relación positiva media entre debido proceso
y el derecho de defensa y la igualdad procesal y garantías del acusado en la aplicación de la prueba
anticipada. El nivel de significancia de 0.01, el cual implica que el investigador tiene 99 % en su favor y
1 % en contra (0.99 y 0.01 = 1.00).
Estas garantías funcionan como un sistema interdependiente: cuando la prueba anticipada se aplica bajo
estándares adecuados, el juez actúa como garante de legalidad y la defensa conserva la posibilidad de
cuestionar el medio probatorio, con lo que se refuerza el equilibrio entre las partes. Una correlación media,
no fuerte, muestra que esa articulación es relevante pero no siempre plena; hay casos en que la práctica
no alcanza el estándar esperado, por resoluciones poco motivadas o por limitaciones de acceso de la
defensa. El nivel de significancia (0,01) confirma que la asociación no es circunstancial.
Gráfico 5
.
Correlaciones entre el debido proceso y el derecho de defensa, la igualdad procesal y garantías del
acusado en la aplicación de la prueba anticipada
.
Correlaciones
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Debido proceso
y defensa
Igualdad
procesal
Rho de Spearman
Debido proceso y defensa
Coeficiente de correlación
1,000
,588
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
81
81
Igualdad procesal
Coeficiente de correlación
,588
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
81
81
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente.
Elaboración propia mediante el programa SPSS, versión 2.
El
coeficiente
de
correlación
de
Spearman
(,
576
)
indica
una
relación
positiva
media
entre
la
prueba
anticipada y el debido proceso y derecho de defensa. El nivel de significancia de 0.01, el cual implica que
el investigador tiene 99 % en su favor y 1 % en contra (0.99 y 0.01 = 1.00).
Cuando la prueba anticipada se aplica correctamente, suele coincidir con un mayor fortalecimiento de las
garantías procesales, lo cual tiene sentido si se considera que, al ser una figura excepcional, queda sujeta
a control judicial estricto y eso limita el
margen para actuaciones arbitrarias;
su correcta regulación,
además, deja constancia clara de cómo se obtuvo la prueba, lo que favorece la transparencia del proceso.
Que
la
correlación
sea
media
y
no
fuerte
es,
en
sí
mismo,
un
dato
relevante:
la
prueba
anticipada
contribuye a evitar vulneraciones al derecho de defensa, pero su eficacia no es absoluta, ya que puede
verse afectada por prácticas inadecuadas, como la falta de notificación o las limitaciones en la intervención
de la defensa, que en la práctica hondureña no son infrecuentes. El nivel de significancia (0,01) confirma
que esta relación no es casual: a mayor control judicial y correcta aplicación de la prueba anticipada,
mayor respeto
al debido proceso, de modo
que, lejos de debilitarlo, la
prueba
anticipada refuerza
el
derecho de defensa cuando se aplica bajo estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Grafico 6
.
Correlaciones entre la prueba anticipada y el debido proceso y derecho de defensa
.
Correlaciones
Prueba
anticipada
Debido proceso
y defensa
Rho de Spearman
Prueba anticipada
Coeficiente de correlación
1,000
,576
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
81
81
Debido proceso y defensa
Coeficiente de correlación
,576
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
81
81
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente.
Elaboración propia mediante el programa SPSS, versión 27
.
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DISCUSIÓN
Toda norma y toda ley del sistema penal se orienta, en último término, a la búsqueda de la verdad y de la
justicia; dentro de ese marco, la prueba anticipada funciona como uno de los medios para resguardar
testimonios que, de no asegurarse a tiempo, podrían someter a las víctimas vulnerables a un sufrimiento
añadido por tener que repetirlos, o que sencillamente se volverían imposibles de obtener más adelante.
Según plantea Zavaleta (2023), la prueba anticipada es la diligencia procesal mediante la cual se preserva
un medio probatorio que se teme no pueda practicarse después en la audiencia de juicio oral; el autor
ilustra esto con el caso de la criminalidad organizada, donde omitir la prueba anticipada deja expuestos a
los testigos a distintas formas de intimidación que terminan impidiendo su declaración en juicio, lo cual
perjudica
que
los
administradores
de
justicia
puedan
establecer
los
hechos
correctamente.
(Zavaleta
Verde, 2023)
Yaguachi
Sandoya
&
Zamora
Vázquez
(2025)
señalan
que
la
prueba
anticipada
no
debe
entenderse
únicamente
como
una
herramienta
de
protección
a
la
víctima,
sino
como
un
mecanismo
que
exige
equilibrio entre ambas partes; los hallazgos de este estudio van en la misma línea, pues proteger a las
víctimas vulnerables es un imperativo ético y legal, pero cuando el contrainterrogatorio se limita por
tiempo o por técnica, el derecho de defensa se debilita y el principio de contradicción no llega a cumplirse
del todo.
Pérez Ayala & Iza Ayala (2025) sostienen que el principio de contradicción garantiza el derecho de la
persona procesada a refutar las pruebas en su contra; en la práctica hondureña esto no siempre se cumple
así, pues cuando el acceso a la prueba es desigual la defensa pierde capacidad real de refutar, y una prueba
que nadie controvirtió de verdad difícilmente puede sostener por sí sola la condena de una persona.
Templo Corcino (2025) advierte que la falta de rigor normativo en la prueba preconstituida abre la puerta
a la arbitrariedad judicial, algo que también reflejan los resultados de este estudio, pues la igualdad de
armas cede ante la rapidez del proceso y lo que debería ser una herramienta excepcional se va volviendo
práctica ordinaria; admitir pruebas que evitan la contradicción en juicio oral, con el argumento de estar
"preconstituidas", le quita al procesado su capacidad real de impugnar.
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CONCLUSIONES
Bajo control judicial y respetando el debido proceso en particular el derecho de defensa y el principio de
contradicción, la prueba anticipada opera como una vía excepcional capaz de conservar tanto los medios
probatorios como la integridad del testimonio sin apartarse de las garantías propias del proceso penal.
Como medio de prueba, la cámara Gesell resulta adecuada porque logra conciliar la eficacia probatoria
con la protección de las víctimas vulnerables: permite obtener testimonios íntegros y espontáneos, evita
que la víctima tenga que repetir su declaración o enfrentarse a un entorno intimidante, y de ese modo
protege a la vez la validez del proceso penal y la dignidad de quien declara.
Practicar la prueba anticipada no basta para que sea legítima; debe ejecutarse respetando de verdad, no
solo en el papel, el derecho de defensa, la igualdad procesal y las demás garantías del acusado, porque
limitar la contradicción, la inmediación o la participación oportuna de la defensa desnaturaliza la figura y
compromete
todo
el
proceso.
Que
la
prueba
anticipada
respete
el
debido
proceso
no
es
automático,
depende de reglas claras, de un control judicial efectivo y de la garantía plena del derecho de defensa; sin
esos elementos la figura deja de proteger derechos y pasa a vulnerarlos, y en el sistema hondureño su
validez está en la aplicación práctica, no solo en el principio. Dentro de la prueba anticipada, la cámara
Gesell
se
justifica
porque
garantiza
un
testimonio
válido
bajo
control
judicial
sin
que
ello
implique
sacrificar el derecho de defensa ni el principio de contradicción; al mismo tiempo evita que la víctima
repita su declaración o quede expuesta a más daño, razón por la cual resulta indispensable para que la
prueba anticipada respete el debido proceso.
TRABAJO A FUTURO
1.
Analizar el marco normativo y técnico aplicable a las audiencias virtuales utilizadas para practicar la
prueba
anticipada,
con
el
propósito
de
determinar
si
esta
modalidad
contribuye
a
reducir
la
revictimización sin afectar el principio de inmediación.
2.
Examinar el cumplimiento del principio de contradicción en entornos digitales, particularmente si la
videoconferencia garantiza una defensa técnica efectiva y permite realizar el contrainterrogatorio sin
generar desventajas para las partes.
3.
Identificar y evaluar los protocolos de seguridad necesarios para proteger el testimonio remoto frente
a posibles presiones externas y asegurar su integridad durante la práctica de la prueba anticipada.
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CONSIDERACIONES ÉTICAS
La colaboración fue voluntaria. Antes de ingresar sus respuestas, cada participante recibió la información
del estudio y dejó constancia de su consentimiento en Google Forms. Los registros se manejaron de
manera anónima y confidencial. La instancia institucional correspondiente de la Universidad Tecnológica
de Honduras revisó la investigación.
FINANCIAMIENTO
Los autores cubrieron los costos del estudio; no se recibió financiamiento externo.
Conflictos de intereses. Ninguno de los autores declaró intereses en conflicto con esta investigación.
DISPONIBILIDAD DE DATOS
No se ofrece acceso público a la base primaria. Se conservan el manuscrito y las salidas estadísticas
incluidas en el trabajo.
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA
ChatGPT se empleó para una búsqueda exploratoria inicial. La selección y comprobación de las fuentes,
el análisis de los datos, la interpretación de los resultados y la aprobación del texto final quedaron bajo
responsabilidad de los autores.
REFERENCIAS
Antequera Jiménez, P. J. (2022).
La justicia restaurativa: un derecho de las víctimas de violencia de
género.
Colex.
https://books.google.hn/books/about/La_justicia_restaurativa.html?id=BmJNzwEACAAJ&redir
_esc=y
Aranda Maiz, N., & Lekanda Alzibar, A. (2022). Revictimización de las Mujeres Victímas de Violencia
de Género en el Sistema Judicial - Penal: Análisis de Caso.
Revista Científica Warmi
Intervención en Violencia Conta las Mujeres, 2
(2), 29-46. https://doi.org/10.46363/warmi.v2i2.2
Arévalo Vázquez, E. A., & Gorjón Gómez, G. (2023). La justicia restaurativa y las medidas de
protección en de casos de violencia contra la mujer.
MSC Métodos de Solución de Conflictos,
4
(6), 111-134. https://doi.org/10.29105/msc4.6-68
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
93
Artículo de Investigación Original
Baldeón Solorzano, V. F. (2025). Perspectivas jurídicas en violencia de género: búsqueda del equilibrio
entre la no revictimización y el derecho a la defensa.
Revista Científica Qualitas, 29
(29), 107-
119. https://doi.org/10.55867/qual29.07
Campoverde Aymar, R. S., & Vásconez Fuentes, J. L. (2024). Prevención y Revictimización en Juicios
de Violencia de Género y su Impli-cación en la Equidad Constitucional.
Revista de Estudios
Contemporáneos del Sur Global , 5
(15), 1-24. https://doi.org/10.46652/pacha.v5i15.320
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1985).
La declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
New York: Manual
Editorial en linea de las Naciones Unidas. https://hist.cndh.org.mx/documento/declaracion-
sobre-los-principios-fundamentales-de-justicia-para-las-victimas-de-delitos-0
Cumbre Judicial Iberoamericana. (2008).
100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las
Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Ministerio Publico de la Defensa.
https://www.mpd.gov.ar/index.php/marconormativo-diversidad-cultural/instrumentos-
internacionales/las-100-reglas-de-brasilia-sobre-el-acceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-
condicion-de-vulnerabilidad
Duque Monsalve, L. F., Giraldo Rincón, M. J., & Zapata Ríos, I. (2024). Revictimización y violencia
institucional en la atención a casos de violencia sexual en contextos universitarios. Una revisión
narrativa.
Mujer y Políticas Públicas, 2
(2), 6-21. https://doi.org/10.31381/mpp.v2i2.6221
Ferrajoli, L. (2025).
Derecho y razón: Teoría del garantismo penal.
Editorial Trotta, S.A.
https://www.amazon.com/dp/8413643120?lv=shuf&channelId=500&plpRedirect=mhFallback
Field, A. P. (2013).
Discovering Statistics Using IBM SPSS Statistics.
SAGE Publications.
http://sadbhavnapublications.org/research-enrichment-material/2-Statistical-Books/Discovering-
Statistics-Using-IBM-SPSS-Statistics-4th-c2013-Andy-Field.pdf
García Leal, L. G. (2003). El debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Scielo, 10
(3).
https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682003000300005
George, D., & Mallery, P. (2023).
IBM SPSS Statistics 29 Step by Step: A Simple Guide and Reference.
Routledge. ISBN 9781032621937
Gorjón Gómez, G., & Saldaña Ramírez, H. S. (2022). La reparación del daño como elemento de la
justicia restaurativa en la violencia de pareja dentro del contexto familiar, desde la perspectiva de
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
94
Artículo de Investigación Original
la Ley General de Víctimas: Caso Nuevo León, México.
Revista de la Facultad de Derecho,
53
(1), 1-27. https://doi.org/10.22187/rfd2022n53a3
Guaján Herrera, L. V., & Espín Sarango, H. M. (2025). La revictimización en los procesos judiciales de
violencia de género: un análisis desde el principio de debida diligencia.
Revista de Investigación
Multidisciplinar, 6
(2), 209. https://doi.org/10.60100/rcmg.v6i2.731
Hernández Sampieri, R., & Mendoza Torres, C. P. (2018).
Metodología de la Investigación: Las Rutas
cuantitativa, cualitativa y Mixta.
México, México: Mc Graw Hill Education.
https://doi.org/10.22201/fesc.20072236e.2019.10.18.6
Hernández-Sampieri, R., & Mendoza Torres, C. P. (2023).
Metodología de la investigación: Las rutas
cuantitativa, cualitativa y mixta.
Ciudad de México, México: McGraw Hill Education. ISBN:
978-607-15-2031-9
Kerlinger, F. N., & Lee, H. B. (2020).
Investigación del comportamiento
(Cuarta ed.). McGraw Hill.
https://padron.entretemas.com.ve/INICC2018-2/lecturas/u2/kerlinger-investigacion.pdf
López Rey, M. (1989).
Introducción al estudio de la Criminología.
Buenos Aires: El Ateneo.
Macas Granda, J. E., Sarie Añazco, Á. A., & Ramírez López, G. M. (2023). Medidas de Protección
Aplicadas a Mujeres Víctimas de Violencia de Género en la Provincia el Oro Año 2021 – 2022.
Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7
(4), 5660-5682.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i4.7371
Matute Jara, I. M., & Trelles Vicuña, D. F. (2022). La vulneración del derecho constitucional de no
revictimización de niños, niñas y adolescentes en delitos sexuales durante la etapa de instrucción
fiscal.
Ciencias sociales y politicas, 8
(2), 165-189. https://doi.org/10.23857/dc.v8i1.2639
Ministerio Público. (2024).
Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado.
Tegucigalpa: Diario la Gaceta. https://www.studocu.com/latam/document/universidad-
politecnica-de-honduras/derecho-administrativo/protocolo-de-actuacion-modulo-de-atencion-
integral-especializado-maie-ministerio-publico/95354816?sid=cf648588-ad71-480c-bfb3-
65ddcd758f441789060293
Prieto Monroy, C. (2003). El proceso y el debido proceso.
Pontificia Universidad Javeriana, 1
(106),
811-823. https://www.redalyc.org/pdf/825/82510622.pdf
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
95
Artículo de Investigación Original
Ríos Martín, J. C. (2021). La Justicia Restaurativa en la ejecución penal: La capacidad empática de las
personas presas.
Revista de Derecho Penal y Criminología, 26
(1), 177-202.
https://doi.org/10.5944/rdpc.26.2021.30756
Romero Seguel, A. (2015). El derecho al juez natural y la comptencia de los tribunales especiales.
Revista de la Facultad de Derecho, 22
(1), 597-604. https://doi.org/10.4067/S0718-
97532015000100017
Romero Seseña, P. (2023). El Desarrollo de la Justicia Restaurativa en España y su Prohibición en
Casos de Violencia Sexual y de Género: Reflexiones a Partir de la LO 10/2022 y la Nueva Ley
Foral 4/2023 de Navarra.
Revista de Derecho Penal y Criminología, 30
(3), 305-327.
https://doi.org/10.5944/rdpc.JUNIO.2023.37637
Rosas Villarrubia, I. Y. (2023). Circunstancias situacionales y programación de herramientas en el
acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
Revistas Urosario, 26
(1), 1-
35. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.13246
Rossner, M., & Taylor, H. (2024). El potencial transformador de la justicia restaurativa: lo que la
corriente principal puede aprender de los márgenes.
Revista Anual de Criminología, 7
, 357-381.
https://doi.org/10.1146/annurev-criminol-030421-040921
Rueda Martín, M. A. (2025). La Dimensión Restaurativa de la Circunstancia Atenuante de Reparación
del Daño Ocasionado a la Víctima en la Violencia Sexual y de Género.
Estudios Penales y
Criminológicos, 6
(1), 1-41. https://doi.org/10.15304/epc.46.10390
Sanchez Rubio, A. (2022). La toma de declaración a través de la Cámara Gesell como medio para evitar
la doble victimización.
Estudios penales y criminologicos, 42
(1), 1-30.
https://doi.org/10.15304/epc.42.7513
Scalfati, D. A. (1994).
Processo Penale e Giustizi.
Buenos Aires: Rivista di dottrina e giurisprudenza.
https://www.processopenaleegiustizia.it/HomePage
Tamayo, M., & Tamayo. (2004).
El proceso de la investigación científica
(Vol. 4). México. España.
Venezuela. Colombia, México: Limusa.
https://books.google.com.cu/books?id=BhymmEqkkJwC&printsec=frontcover&source=gbs_ge_
summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
96
Artículo de Investigación Original
Templo Corcino, V. F. (2025). Desafíos y Oportunidades en la Aplicación de Prueba Pre Constituidas
en el Proceso Penal.
Revista de investigacion cientifica fundacion aula virtual, 6
(13), 237-249.
https://doi.org/10.5281/zenodo.15132945
Templo Corcino, V. F. (2025). Desafios y oportunidades en la aplicacion de pruebas pre constituidas.
Revista Científica Arbitrada de Fundacion Aula Virtual, 6
(13), 1 (431-249).
https://doi.org/https://doi.org/10.5281/zenodo.15132946
Tierno Barrios, S. (2022). El estado de la mediación penal en violencia de género en España: el debate
de una prohibición.
Revista General del Derecho Procesal, 56
, 1-32.
https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=424573
Tripo, F., & Saieva, E. L. (2025). Justicia Restaurativa y la Protección de las Víctimas de Violiencia de
Género en la Corte Interamericana: Evolución y Perspectivas.
Revista Ciencias Jurídicas,
168
(168), 1-34. https://doi.org/10.15517/ds9c0k54
Uribe García, S. (2018). Protección, limitación y vulneración del ejercicio de derechos fundamentales en
la persecución penal.
Universidad Autónoma Latinoamericana, 13
(27), 173–208.
https://doi.org/10.24142/raju.v13n27a7
Vacacela Márquez, S., & Mideros Mora, A. (2022). Identificación de los factores de riesgo de violencia
de género en el Ecuador como base para una propuesta preventiva.
Revista Desarrollo y
Sociiedad, 1
(91), 111-142. https://doi.org/10.13043/DYS.91.3
Villacampa, C. (2020). Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en España: situación
actual y propuesta político-criminal.
Política Criminal, 15
(29), 47-75.
https://doi.org/10.4067/S0718-33992020000100047
Villacrés Malla, M. B., & Villacrés Malla, J. C. (2025). Action Positive Et Marches Publics: Analyse
Constitutionnelle de la Foire Inclusive en Équateur.
AIRÓS Revista de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Administrativas,, 8
(15), 179-202. https://doi.org/10.37135/kai.03.15.08
Yaguachi Sandoya, I. L., & Zamora Vazquez, A. F. (2025). La prueba anticipada en el proceso penal y
su aplicación en la garantía de la protección de los derechos de las víctimas vulnerables y los
derechos del imputado.
Resistencias Revista de Filosofía de la Historia, 6
(11).
https://doi.org/10.46652/resistances.v6i11.181
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
97
Artículo de Investigación Original
Yupanqui Astete, C. R. (2024). Efectividad de las Medidas de Protección en la Prevención de la
Violencia Intrafamiliar.
Revista Lex, 22
(34), 267-280. https://doi.org/10.21503/lex.v22i34.2793
Zavaleta Verde, A. (2023).
La prueba anticipada en los procesos contra la criminalidad organizada.
https://doi.org/oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/25572
TABLA TRABAJO COLABORATIVO
Rol
Autor (es)
Conceptualización
Martínez Mejía Henrry Leonel
Metodología
Castillo Orellana Aurora, Medina Reyes Adalid
Software
Castillo Orellana Aurora, Medina Reyes Adalid
Validación
Castillo Orellana Aurora, Medina Reyes Adalid
Análisis Formal
Medina Reyes Adalid, Martínez Mejía Henrry Leonel
Investigación
Martínez Mejía Henrry Leonel
Recursos
No aplica
Curación de datos
Martínez Mejía Henrry Leonel, Hernandez Oviedo Jennifer
Melissa
Escritura - Preparación del borrador original
Martínez Mejía Henrry Leonel, Hernandez Oviedo Jennifer
Melissa
Escritura - Revisión y edición
Martínez Mejía Henrry Leonel, Hernandez Oviedo
Jennifer Melissa
Visualización
Martínez Mejía Henrry Leonel, Hernandez Oviedo
Jennifer Melissa
Supervisión
Castillo Orellana Aurora, Medina Reyes Adalid
Administración de Proyectos
Martínez Mejía Henrry Leonel
Adquisición de fondos
No aplica