Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
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98
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TUTELA DEL
INTERÉS GENERAL EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO
SEGÚN LA PERCEPCIÓN DE PROFESIONALES JURÍDICOS
INTERVENTION OF THE PUBLIC PROSECUTOR’S OFFICE AND
PROTECTION OF THE GENERAL INTEREST IN HONDURAN
CIVIL PROCEEDINGS ACCORDING TO LEGAL PROFESSIONALS’
PERCEPTIONS
Osorio Cruz Janeth Oneyda
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0004-4210-1560
joosorio@uth.hn
Orellana Castillo Aurora
Autor corresponsal*
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0008-4131-1856
aurora.castillo@uth.hn
Medina Reyes Adalid
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0000-0002-2015-3819
adalid.medina@uth.hn
Ávila Chinchilla Paola Hugueth
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0009-2318-6753
paola.avila@uth.hn
DOI:
https://doi.org/10.61273/neyart.v1i2.231
| Recibido:
10/07/2026 |
Aceptado:
11/09/2026 |
Publicado:
12/10/2026
Esta obra está bajo
una licencia internacional
Creative Commons Atribución 4.0
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Artículo de Investigación Original
Resumen --
El propósito del estudio fue conocer si las valoraciones sobre la actuación del Ministerio
Público
guardaban
relación
con
la
tutela
del
interés
general
dentro
del
proceso
civil
hondureño.
La
consulta alcanzó a 160 profesionales del derecho. Todos declararon experiencia civil superior a un año y
conocimiento de la participación fiscal; el acceso a ellos se produjo por conveniencia. El instrumento,
enviado
por
WhatsApp
entre
febrero
y
abril
de
2026,
contenía
32
reactivos
y
tres
alternativas
de
respuesta. Seis puntuaciones se calcularon con 30 reactivos cinco para cada una, mientras que las dos
preguntas generales se mantuvieron fuera de las correlaciones. El contenido pasó por la revisión de un
metodólogo y dos juristas. En una aplicación piloto a 10 profesionales, el alfa de Cronbach alcanzó .953.
Mediante
rho
de
Spearman
se
estimaron
cuatro
asociaciones:
rol
e
intervención
fiscal
con
tutela
del
interés general, ρ=.669 (p<.001); FEMAC con control de legalidad y orden público, ρ=.786 (p<.001);
principio de legalidad y límites con supletoriedad e integración normativa, ρ=.743 (p<.001); y control de
legalidad
con
tutela
del
interés
general,
ρ=.592
(p<.001).
Tales
valores
corresponden
a
opiniones
reunidas
en
esta
muestra.
Por
esa
razón,
describen
variación
conjunta
entre
puntuaciones,
pero
no
acreditan causalidad ni desempeño institucional.
Palabras
clave--
administración
de
justicia
1
,
derecho
civil
2
,
Honduras
3
,
Ministerio
Público,
procedimiento legal
4
, régimen jurídico
5
.
Abstract --
The study asked whether legal professionals’ views of prosecutorial activity were associated
with
their
views
of
general-interest
protection
in
Honduran
civil
proceedings.
Participants
were
160
practitioners recruited through convenience contacts. Eligibility required more than one year of civil-law
experience and familiarity with prosecutorial participation. Data were collected from February to April
2026 through a WhatsApp link to a 32-item questionnaire with three response options. Thirty items were
combined
into
six
five-item
scores;
the
remaining
two
general
questions
were
kept
outside
the
correlation
tests.
One
methods
specialist
and
two
legal
specialists
examined
item
content.
The
10-
participant
pilot
produced
Cronbach’s
α=.953.
Spearman
correlations
were
ρ=.669
for
prosecutorial
role/intervention
and
protection
of
the
general
interest,
ρ=.786
for
FEMAC
and
legality/public-order
control, ρ=.743 for legality/limits and supplementary application/normative integration, and ρ=.592 for
1
El término «administración de justicia» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
2
El término «derecho civil» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
3
El término «Honduras» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
4
El término «procedimiento legal» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
5
El término «régimen jurídico» corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
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Artículo de Investigación Original
legality control and general-interest protection;
all four tests had p<.001. The results concern ratings
supplied
by
this
group
of
respondents.
They
show
that
the
paired
scores
varied
together,
without
establishing causal direction or measuring institutional performance.
Keywords--
administration of justice
6
, civil law
7
, Honduras
8
, legal procedure
9
, legal systems
10
, Public
Prosecutor’s Office.
INTRODUCCIÓN
El proceso civil comienza y se desarrolla por iniciativa de las partes. Sin embargo, en algunos casos no
solo se afecta a quienes están litigando, ya que también pueden estar involucrados menores, personas
con discapacidad, ausentes o derechos que requieren atención y protección especial. En estas situaciones
interviene el Ministerio Público, tomando en cuenta que el fiscal no participa para defender un interés
personal.
Su
actuación
se
basa
en
una
función
de
protección
debidamente
establecida
en
la
ley.
No
obstante,
la
sola
existencia
de
un
proceso
civil
no
justifica
su
intervención,
pues
debe
existir
una
autorización
normativa
que
determine
cuándo
corresponde
su
participación.
Este
planteamiento
se
encuentra respaldado por Tymoshevska (2019) y Gnativ y Troyan (2020).
En los procesos civiles, la intervención del Ministerio Público corresponde directamente a la Fiscalía
Especial
en
Materia
Civil,
que
también
participa
en
asuntos
relacionados
con
el
derecho
de
familia.
Entre sus funciones se encuentra la representación del Ministerio Público y la emisión de opiniones o
dictámenes jurídicos en los casos establecidos por la normativa procesal. Su participación no debe ser
solamente
formal
o
decorativa,
pero
tampoco
puede
realizarse
de
manera
ilimitada,
ya
que
debe
ajustarse a los procesos y funciones autorizados por la ley (Ministerio Público de Honduras, 2025).
La intervención de la Fiscalía Especial en Materia Civil debe realizarse tomando como punto de partida
lo establecido en el Código Procesal Civil hondureño, ya que su participación no puede quedar separada
del cumplimiento de las garantías procesales. En estos casos se debe respetar el derecho de defensa, la
contradicción,
la
igualdad
entre
las
partes
y
la
responsabilidad
del
juez
de
tomar
la
decisión
correspondiente.
Por
esta
razón,
no
se
pretende
que
el
Ministerio
Público
participe
de
manera
permanente
en
todos
los
procesos
civiles,
pero
tampoco
que
sea
excluido
cuando
su
actuación
sea
6
The term “administration of justice” is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
7
The term “civil law” is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
8
The term “Honduras” is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
9
The term “legal procedure” is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
10
The term “legal systems” is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
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necesaria. Lo que corresponde es determinar en qué casos puede intervenir y cuáles son las funciones
que se encuentran autorizadas por la normativa (Congreso Nacional de Honduras, 2007).
La experiencia de otros países permite conocer la forma en que se regula la participación del Ministerio
Público,
aunque
estas
disposiciones
no
pueden
aplicarse
directamente
en
Honduras.
En
España,
el
Ministerio Fiscal se relaciona con la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés
público, pero su participación se encuentra determinada por la legislación procesal (Jefatura del Estado
de
España,
1981,
2000).
En
otros
ordenamientos
también
se
toma
en
cuenta
el
interés
que
debe
protegerse, el derecho que se encuentra comprometido y el procedimiento utilizado para establecer si
corresponde
la
intervención
fiscal
(Brusakova
et
al.,
2021;
Kravtsov
&
Ryazanova,
2026).
Aunque
participe
una
institución
del
Estado,
se
deben
mantener
las
garantías
de
las
partes
y
no
considerar
automáticamente que todo conflicto civil representa un asunto de interés general (Mikhailova, 2024).
El
problema
abordado
en
esta
investigación
radica
en
la
necesidad
de
delimitar
la
actuación
del
Ministerio Público en el proceso civil hondureño. Su participación debe proteger el interés general sin
sustituir las funciones del juez ni afectar los derechos procesales de las partes. En la práctica, resulta
necesario
conocer
cómo
los
profesionales
con
experiencia
en
materia
civil
valoran
el
rol
y
la
intervención fiscal, la actuación de la Fiscalía Especial en Materia Civil, el control de legalidad y orden
público, los límites derivados del principio de legalidad y la aplicación supletoria e integración de la
normativa. Estas percepciones no sustituyen el análisis jurídico ni permiten determinar directamente si
una resolución judicial es correcta, pero aportan información sobre la manera en que se comprende la
intervención institucional dentro del proceso civil. En el ámbito práctico, el estudio contribuye a conocer
la
valoración
profesional
sobre
los
límites
y
las
funciones
del
Ministerio
Público.
En
el
ámbito
académico, proporciona evidencia cuantitativa que complementa el análisis normativo y puede servir
como referencia para futuras investigaciones sobre la tutela del interés general.
El estudio tuvo como objetivo general determinar la relación entre el rol e intervención del Ministerio
Público y la tutela del interés general en el proceso civil hondureño. De este propósito se desprendieron
tres
objetivos
específicos:
relacionar
la
actuación
de
la
FEMAC
con
el
control
de
legalidad
y
orden
público; examinar el vínculo entre el principio de legalidad y sus límites y la supletoriedad e integración
normativa; y relacionar el control de legalidad con la tutela del interés general. La pregunta central fue
la siguiente: ¿qué relación existe entre el rol e intervención del Ministerio Público y la tutela del interés
general en el proceso civil hondureño, según profesionales con experiencia en el área civil?
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METODOLOGÍA
DISEÑO Y PARTICIPANTES
Se
trabajó
con
enfoque
cuantitativo,
diseño
no
experimental
de
corte
transeccional
y
alcance
correlacional.
La
información
se
obtuvo
en
un
solo
periodo,
sin
manipular
las
variables.
En
consecuencia, el análisis se limitó a establecer cómo variaban conjuntamente las puntuaciones ordinales
agregadas; no se plantearon inferencias causales (Hernández-Sampieri & Mendoza Torres, 2018).
La
muestra
reunió
a
160
profesionales
del
derecho
residentes
en
distintos
lugares
de
Honduras.
El
acceso se realizó por conveniencia, a partir de contactos directos de los investigadores. Podían participar
quienes
se
encontrarán
en
ejercicio,
acreditaran
más
de
un
año
de
experiencia
civil,
conocieran
la
actuación
del
Ministerio
Público
en
esa
materia
y
aceptaran
voluntariamente
el
consentimiento
informado.
No
se
pidió experiencia
en
un
expediente
particular.
Para
resguardar
la
identificación,
la
procedencia solo se clasificó como urbana o rural y no se registró el departamento.
Tabla 1.
Perfil de la muestra según cargo y sexo.
Cargo
Masculino
Femenino
Total
Fiscal
4
7
11
Juez
2
5
7
Secretario
6
11
17
Abogado privado
53
62
115
Defensor público
5
5
10
Total
70
90
160
Fuente
.
Elaboración propia
(2026).
INSTRUMENTO Y CALIDAD DE LA MEDICIÓN
El cuestionario fue elaborado para este estudio y constó de 32 ítems, respondidos en una escala de tres
alternativas: 1=En desacuerdo, 2=Ni de acuerdo ni en desacuerdo y 3=De acuerdo. Treinta reactivos se
agruparon, de cinco en cinco, en las puntuaciones utilizadas: rol e intervención del Ministerio Público
(1–5), tutela del interés general (6–10), Fiscalía Especial en Materia Civil (11–15), control de legalidad
y
orden
público
(16–20),
principio
de
legalidad
y
límites
(21–25)
y
supletoriedad
e
integración
normativa
(26–30).
Las
dos
preguntas
generales
se
analizaron
por
separado
y
no
ingresaron
en
las
correlaciones.
Antes de la aplicación, tres expertos revisaron el contenido: un metodólogo y dos especialistas jurídicos.
Valoraron
la
claridad,
pertinencia
y
congruencia
de
cada
reactivo.
Después
de
realizar
los
ajustes
indicados por los expertos se aplicó el piloto a 10 profesionales que tenían un perfil similar al requerido
para participar en el estudio. El alfa calculado para los 32 ítems fue .953. Aunque el valor señala elevada
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consistencia interna, debe leerse como una estimación inicial debido al número reducido de participantes
en el piloto (George & Mallery, 2023).
PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS
La información se reunió de febrero a abril de 2026. Los investigadores prepararon el cuestionario en
Google Forms y circularon el enlace por aplicaciones de mensajería, principalmente WhatsApp. Antes
de abrir el apartado de respuestas, las personas invitadas conocieron —de manera oral y escrita— el
motivo del estudio, el carácter opcional de su colaboración y el manejo confidencial de la información.
El
consentimiento
quedó
documentado
mediante
una
respuesta
dentro
del
formulario.
La
instancia
institucional competente de la Universidad Tecnológica de Honduras revisó la investigación; los autores
no disponen de un número identificador de esa revisión.
El
procesamiento
se
hizo
en
IBM
SPSS
Statistics
27.
Los
recuentos
y
porcentajes
se
calcularon
únicamente
para
caracterizar
a
quienes
respondieron.
Las
asociaciones
entre
las
seis
puntuaciones
agregadas
se
estimaron
con
rho
de
Spearman,
estadístico
no
paramétrico
apropiado
para
relaciones
monotónicas con puntuaciones ordinales y que no depende del supuesto de normalidad multivariante
(Field,
2013).
Se
fijó
α=.05
como
criterio
de
decisión.
Algunas
probabilidades
aparecieron
en
SPSS
como .000; se escribieron p<.001 porque la salida representa un valor inferior a la precisión mostrada,
no una probabilidad igual a cero.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
CARACTERÍSTICAS DE LA MUESTRA
De
las
160
personas
consultadas,
90
fueron
mujeres
(56.25%)
y
70
hombres
(43.75%).
El
ejercicio
privado reunió 115 casos (71.88%): 62 mujeres y 53 hombres. El resto correspondió a 17 secretarios, 11
fiscales, 10 defensores públicos y siete jueces. Estas cantidades describen a quienes se alcanzó mediante
el
procedimiento
de
reclutamiento;
no
constituyen
un
perfil
ocupacional
del
sistema
de
justicia
hondureño.
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Figura 1.
Distribución de participantes por cargo y sexo.
Fuente
.
Elaboración propia
(2026).
La ubicación declarada fue urbana para 142 participantes (88.75%) y rural para 18 (11.25%). Respecto a
la trayectoria profesional, 90 personas (56.25%) tenían 11 años o más de experiencia, 38 (23.75%) se
ubicaron
entre
uno
y
cinco
años
y
32
(20.00%)
entre
seis
y
diez.
Como
el
instrumento
no
midió
infraestructura ni oportunidades de empleo, los recuentos no permiten explicar por qué se produjo esta
distribución.
Figura 2.
Experiencia profesional según ubicación urbana o rural
.
Fuente
.
Elaboración propia con las salidas descriptivas originales
(2026).
RELACIONES ENTRE LAS PUNTUACIONES ANALIZADAS
La
primera
correlación
se
calculó
con
la
suma
de
los
ítems
1–5,
referidos
al
rol
e
intervención
del
Ministerio
Público,
y
la
de
los
ítems
6–10,
sobre
tutela
del
interés
general.
Se
obtuvo
ρ=.669,
con
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p<.001 y N=160. En esta muestra, las dos puntuaciones aumentaron conjuntamente con una intensidad
positiva. El coeficiente no permite establecer que una de ellas produzca cambios en la otra.
Tabla 3.
Correlación entre rol e intervención del Ministerio Público y tutela del interés general.
Correlaciones
Rol e intervención del
MP
Tutela del interés
general
Rho de Spearman
Rol e intervención del MP
Coeficiente de correlación
1,000
,669
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
160
160
Tutela del interés general
Coeficiente de correlación
,669
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
160
160
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Nota. ** Significativa al nivel .01, prueba bilateral. SPSS consignó ,000; debido a que el programa redondea a tres decimales,
se reporta p<.001.
Fuente
.
Cálculo propio con IBM SPSS Statistics 27
(2026).
Para el segundo análisis se contrastó la puntuación de la FEMAC, integrada por los ítems 11–15, con la
de control de legalidad y orden público, formada por los ítems 16–20. El resultado fue ρ=.786 (p<.001;
N=160), el valor más alto de los cuatro análisis. La asociación refleja correspondencia entre respuestas,
no un efecto atribuible a la fiscalía especializada.
Tabla 4.
Correlación entre Fiscalía Especial en Materia Civil y control de legalidad y orden público.
Correlaciones
Fiscalía Especial
civil
Control de
legalidad y orden
público
Rho de Spearman
Fiscalía Especial civil
Coeficiente de correlación
1,000
,786
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
160
160
Control de legalidad y orden
público
Coeficiente de correlación
,786
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
160
160
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Nota. ** Significativa al nivel .01, prueba bilateral. El registro ,000 de SPSS corresponde a una probabilidad inferior al tercer
decimal y se presenta como p<.001.
Fuente
.
Cálculo propio con IBM SPSS Statistics 27
(2026).
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La tercera prueba relacionó los ítems 21–25, correspondientes al principio de legalidad y sus límites,
con los ítems 26–30, relativos a supletoriedad e integración normativa. La estimación alcanzó ρ=.743
(p<.001;
N=160).
Ambas
puntuaciones
presentaron
una
relación
positiva,
sin
que
el
diseño
permita
asignar dirección o causalidad al vínculo.
Tabla 5.
Correlación entre principio de legalidad y límites y supletoriedad e integración normativa.
Correlaciones
Principio de
legalidad y límites
Supletoriedad e
integración
normativa
Rho de Spearman
Principio de legalidad y límites
Coeficiente de correlación
1,000
,743
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
160
160
Supletoriedad e integración
normativa
Coeficiente de correlación
,743
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
160
160
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Nota.
**
Significativa
al
nivel
.01,
prueba
bilateral.
El
valor
visible
en
la
salida
fue
,000;
la
notación
utilizada
en
el
manuscrito es p<.001.
Fuente
.
Cálculo propio con IBM SPSS Statistics 27
(2026).
Finalmente, se comparó control de legalidad y orden público (ítems 16–20) con tutela del interés general
(ítems
6–10).
La
correlación
fue
positiva,
ρ=.592
(p<.001;
N=160),
y
resultó
la
menor
entre
las
estimadas.
Aun
así,
el
valor
evidencia
variación
conjunta
entre
ambas
puntuaciones
dentro
de
la
muestra, no una relación de causa y efecto.
Tabla 6.
Correlación entre control de legalidad y orden público y tutela del interés general
.
Correlaciones
Control de legalidad
y orden público
Tutela del interés
general
Rho de Spearman
Control de legalidad y orden
público
Coeficiente de correlación
1,000
,592
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
160
160
Tutela del interés general
Coeficiente de correlación
,592
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
160
160
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Nota. ** Significativa al nivel .01, prueba bilateral. SPSS redondeó la significancia a ,000; el resultado se comunica como
p<.001.
Fuente
.
Cálculo propio con IBM SPSS Statistics 27
(2026).
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DISCUSIÓN
Los
cuatro
coeficientes
fueron
positivos
y
estadísticamente
significativos.
Quienes
calificaron
con
mayor puntuación
la participación
fiscal
acostumbraron a puntuar también más alto la protección
de
intereses que superan una pretensión individual. Esa coincidencia no equivale a conducta institucional
observada.
La
investigación
no
revisó
expedientes,
tiempos
de
tramitación,
dictámenes
fiscales
ni
decisiones
judiciales;
en
consecuencia,
nada
permite
calificar
el
desempeño
práctico
del
Ministerio
Público o de los tribunales.
La relación entre el rol del Ministerio Público y la tutela del interés general alcanzó
una correlación
positiva
media,
lo
que
indica
que
ambas
puntuaciones
presentaron
una
asociación
positiva
entre
los
profesionales consultados. Este resultado puede relacionarse con las funciones que desarrolla la FEMAC
en los procesos civiles y de familia, incluyendo la representación del Ministerio Público y su función
dictaminadora en los casos establecidos por la normativa (Ministerio Público de Honduras, 2025). Sin
embargo, el resultado no significa que la intervención fiscal sea necesaria en todos los procesos civiles
ni
que
su
participación
produzca
mejores
decisiones,
ya
que
el
estudio
solamente
analizó
las
valoraciones de los participantes.
La relación de mayor magnitud se encontró entre la actuación de la FEMAC y el control de legalidad y
orden
público,
obteniendo
un
correlación
positiva
considerable.
Esto
permite
observar
que
los
profesionales consultados relacionan las funciones de la fiscalía especializada con el cumplimiento de la
legalidad dentro del proceso civil. Los estudios sobre litigación de interés público también reconocen la
participación
de
los
órganos
fiscales
en
la
protección
de
intereses
colectivos,
aunque
su
actuación
depende de la organización institucional y del control realizado por los órganos judiciales (Li, 2022; Ma
&
Xiang,
2023;
Zhang,
2023).
No
obstante,
debe
considerarse
que
las
dos
puntuaciones
evaluadas
contienen
aspectos
cercanos,
lo
que
también
puede
contribuir
a
que
la
relación
encontrada
sea
más
elevada.
El
principio
de
legalidad
y
sus
límites
se
relacionó
positivamente
con
la
supletoriedad
e
integración
normativa, obteniendo una correlación positiva media. De acuerdo con las respuestas, los participantes
consideran que la integración
de vacíos
normativos puede realizarse sin
dejar de respetar los
límites
establecidos
para
la
actuación
del
Ministerio
Público.
Esta
aplicación
no
permite
que
mediante
la
supletoriedad
se
creen
facultades
diferentes
o
se
extiendan
las
competencias
que
ya
se
encuentran
reconocidas
en
la
ley.
La
función
nomofiláctica
ayuda
a
que
el
derecho
se
interprete
de
manera
uniforme,
pero
esto
no
significa
que
reemplace
las
atribuciones
legales
que
corresponden
a
cada
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institución (Faggiolo et al., 2019). Lo obtenido expresa la valoración de los profesionales consultados y
no puede entenderse como una autorización para aumentar las funciones del fiscal.
De las cuatro correlaciones estudiadas, la del control de legalidad con la tutela del interés general fue la
menor, aunque mantuvo una asociación positiva media. Según las respuestas obtenidas estas funciones
guardan relación, pero no significan lo mismo y tampoco quedan bajo la responsabilidad exclusiva del
Ministerio Público. En esta protección también tienen responsabilidad el juez, las partes que participan y
las normas que deben aplicarse de acuerdo con cada proceso. La experiencia de otros países muestra que
la litigación pública ya comprende asuntos ambientales, alimentarios y de protección de derechos; sin
embargo,
todavía
se
presentan
problemas
por
normas
poco
claras,
diferencias
entre
territorios
y
decisiones que quedan a discreción de las instituciones (Wang, 2025; Han & Li, 2026).
Revisar lo realizado en otros países ayuda a conocer cómo se ha desarrollado la participación fiscal,
teniendo presente que sus normas no son iguales a las hondureñas. En España la defensa de la legalidad
y del interés público forma parte de las responsabilidades del Ministerio Fiscal, pero su intervención
corresponde
solo
en
los
casos
que
determinan
las
disposiciones
aplicables
(Jefatura
del
Estado
de
España, 1981, 2000). En Honduras este análisis debe partir del Código Procesal Civil y de las funciones
que se encuentran reconocidas a la FEMAC. De esta manera, la legislación extranjera resulta útil como
referencia, pero no es una base para asignar funciones que el ordenamiento jurídico hondureño no ha
establecido.
En términos prácticos, los resultados muestran la necesidad de explicar con mayor claridad los casos en
que
corresponde
la
intervención
del
Ministerio
Público
y
los
criterios
que
deben
aplicarse.
Los
profesionales
del
área
civil
deben
distinguir
cuándo
el
fiscal
participa
como
parte,
representa
a
una
persona que requiere protección o emite una opinión jurídica, debido a que estas funciones no tienen el
mismo propósito. Esta actuación debe respetar la igualdad procesal, la razonabilidad y la tutela judicial
efectiva, evitando que la protección de una de las partes produzca una nueva desigualdad dentro del
proceso (Valiente-Ángel & Chimborazo-Castillo, 2025). Para conocer si
estas medidas son efectivas,
será necesario realizar otros estudios que incluyan la revisión de expedientes y resultados procesales.
CONCLUSIONES
1. Se encontró una relación positiva entre rol e intervención del Ministerio Público y tutela del interés
general. Dentro de la muestra, las valoraciones sobre ambas dimensiones tendieron a elevarse juntas.
Con ello se responde al objetivo general, pero no se prueba que la intervención fiscal cause una tutela
más efectiva.
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2.
FEMAC
y
control
de
legalidad
y
orden
público
registraron
la
asociación
más
alta.
El
resultado
evidencia una correspondencia marcada entre las dos puntuaciones y coincide con la naturaleza de las
funciones
atribuidas
a
la
fiscalía
especializada.
También
exige
cautela
por
la
proximidad
conceptual
entre los contenidos medidos.
3.
El
principio
de
legalidad
y
sus
límites
se
asoció
positivamente
con
la
supletoriedad
e
integración
normativa. Los participantes no trataron la integración de vacíos como opuesta a la delimitación legal.
Esta apreciación no amplía competencias ni reemplaza la habilitación prevista en la ley.
4. Control de legalidad y tutela del interés general se relacionando de forma moderada. Son dimensiones
vinculadas, pero no equivalentes. Dado que se analizaron percepciones profesionales, no corresponde
concluir que disminuyó la arbitrariedad, mejoraron las sentencias o se redujeron los tiempos procesales.
LIMITACIONES Y TRABAJO FUTURO
La
selección
por
conveniencia
impide
generalizar
los
coeficientes
al
conjunto
de
profesionales
del
derecho en Honduras. Además, predominaron los abogados privados y las personas de ubicación urbana,
y
el
cuestionario
recogió
opiniones,
no
desempeño
institucional
observado.
El
corte
transeccional
tampoco permite ordenar temporalmente las variables. Un estudio posterior debería incorporar mayor
diversidad de cargos y territorios, revisar expedientes civiles y comparar la oportunidad, el contenido y
la utilidad de la participación fiscal según el tipo de proceso.
DECLARACIONES
Consideraciones éticas
La
colaboración
fue
voluntaria.
Antes
de
ingresar
sus
respuestas,
cada
participante
recibió
la
información
del
estudio
y
dejó
constancia
de
su
consentimiento
en
Google
Forms.
Los
registros
se
manejaron
de
manera
anónima
y
confidencial.
La
instancia
institucional
correspondiente
de
la
Universidad Tecnológica de Honduras revisó la investigación.
Financiamiento
Los autores cubrieron los costos del estudio; no se recibió financiamiento externo.
Conflictos de intereses
Ninguno de los autores declaró intereses en conflicto con esta investigación.
Disponibilidad de datos
No se ofrece acceso público a la base primaria. Se conservan el manuscrito y las salidas estadísticas
incluidas en el trabajo.
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Uso de inteligencia artificial generativa
ChatGPT se empleó para una búsqueda exploratoria inicial. La selección y comprobación de las fuentes,
el análisis de los datos, la interpretación de los resultados y la aprobación del texto final quedaron bajo
responsabilidad de los autores.
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https://doi.org/10.1007/978-981-99-3342-6_8
TABLA TRABAJO COLABORATIVO
Rol
Autor (es)
Conceptualización
Janeth Oneyda Osorio Cruz
Metodología
Aurora Orellana Castillo; Adalid Medina Reyes
Software
Aurora Orellana Castillo; Adalid Medina Reyes
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Artículo de Investigación Original
Rol
Autor (es)
Validación
Aurora Orellana Castillo; Adalid Medina Reyes
Análisis formal
Adalid Medina Reyes; Janeth Oneyda Osorio Cruz
Investigación
Janeth Oneyda Osorio Cruz
Recursos
Los cuatro autores
Curación de datos
Janeth Oneyda Osorio Cruz; Paola Hugueth Ávila Chinchilla
Redacción del borrador
Janeth Oneyda Osorio Cruz; Paola Hugueth Ávila Chinchilla
Revisión y edición
Los cuatro autores
Visualización
Janeth Oneyda Osorio Cruz; Paola Hugueth Ávila Chinchilla
Supervisión
Aurora Orellana Castillo; Adalid Medina Reyes
Administración del proyecto
Janeth Oneyda Osorio Cruz
Adquisición de fondos
No aplica; estudio financiado con recursos propios