Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Página
113
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DERECHO PROCESAL
PENAL SEGÚN PERCEPCIONES DE PROFESIONALES
HONDUREÑOS DEL DERECHO
THE PRINCIPLE OF OPPORTUNITY IN CRIMINAL PROCEDURAL
LAW ACCORDING TO THE PERCEPTIONS OF HONDURAN
LEGAL PROFESSIONALS
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0002-8893-1127
vallejosaulo@uth.hn
Aurora Orellana Castillo Aurora*
Autor corresponsal
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0008-4131-1856
aurora.castillo@uth.hn
Medina Reyes Adalid
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0000-0002-2015-3819
adalid.medina@uth.hn
Ávila Chinchilla Paola Hugueth
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0009-2318-6753
paola.avila@uth.hn
DOI:
https://doi.org/10.61273/neyart.v1i2.232
| Recibido:
11/07/2026
| Aceptado:
12/09/2026
| Publicado:
13/10/2026
Esta obra está bajo
una licencia internacional
Creative Commons Atribución 4.0
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
114
Artículo de Investigación Original
Resumen --
El objetivo del estudio fue analizar el principio de oportunidad en el derecho procesal penal
desde
una
perspectiva
internacional
comparada
y
examinar
las
relaciones
entre
discrecionalidad
e
intervención
mínima,
eficiencia
y
legalidad
procesales,
y
selectividad
penal
y
celeridad
procesal.
Se
desarrolló
una
investigación
cuantitativa,
no
experimental,
transversal,
descriptiva
y
correlacional.
Participaron
100
profesionales
del
derecho
vinculados
al
sistema
penal
hondureño,
seleccionados
mediante muestreo no probabilístico intencional. Se aplicó un cuestionario de 36 ítems, organizado en
seis dimensiones y con una escala Likert de tres puntos. La consistencia interna obtenida en una prueba
piloto
con
10
profesionales
fue
α
=
.904.
Las
asociaciones
se
estimaron
mediante
el
coeficiente
de
Spearman. Se observaron relaciones positivas entre discrecionalidad e intervención mínima (ρ = .438, p
< .001), eficiencia y legalidad procesales (ρ = .539, p < .001), y selectividad penal y celeridad procesal (ρ
= .605, p < .001). Los resultados describen asociaciones entre las percepciones de los participantes y no
demuestran efectos causales ni cambios objetivos en la carga judicial. Se concluye que la selectividad
penal y la celeridad procesal presentaron la asociación de mayor magnitud entre las examinadas, sin que
ello permita atribuir a una dimensión la producción de cambios en la otra.
Palabras
clave--
celeridad
procesal,
discrecionalidad
fiscal,
intervención
1
,
legalidad
procesal,
selectividad penal.
Abstract --
This study analyzed the Principle of Opportunity in criminal procedure from an international
comparative perspective and examined the relationships between discretion and minimum intervention,
procedural efficiency and legality, and criminal selectivity and procedural timeliness. A quantitative, non-
experimental, cross-sectional, descriptive, and correlational design was used. The participants were 100
legal
professionals
linked
to
the
Honduran
criminal
justice
system,
selected
through
non-probability
purposive sampling. A 36-item questionnaire organized into six dimensions and using a three-point Likert
scale
was
administered.
Internal
consistency
in
a
pilot
test
with
10
professionals
was
α
=
.904.
Associations were estimated using Spearman's coefficient. Positive relationships were observed between
discretion and minimum intervention (ρ = .438, p < .001), procedural efficiency and legality (ρ = .539, p
< .001), and criminal selectivity and procedural timeliness (ρ = .605, p < .001). The findings describe
associations among participants' perceptions and do not demonstrate causal effects or objective changes
1
El término “intervención” corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
115
Artículo de Investigación Original
in
judicial workload. Criminal
selectivity and procedural
timeliness showed the strongest
association
examined, although this does not establish that either dimension produces changes in the other.
Keywords:
intervention
2
,
procedural
celerity,
prosecutorial
discretion,
procedural
legality,
penal
selectivity.
INTRODUCCIÓN
Desde hace tiempo, la justicia penal contemporánea atraviesa transformaciones y cuestiona, entre otras
cosas, la vieja idea de perseguir todo delito sin importar las limitaciones reales para hacerlo con eficacia.
Durante mucho tiempo el Derecho Procesal Penal concibió el principio de legalidad como garantía del
Estado de Derecho, imponiendo al órgano acusador el deber de ejercer la acción penal frente a todo hecho
con
apariencia
delictiva
(Torres
M.
,
2022).
Con
el
tiempo,
el
panorama
ha
cambiado:
la
capacidad
institucional en los gobiernos demuestra límites ante el aparato punitivo, y cuando un delito compete con
la eficiencia del sistema, se vuelve insostenible (Pérez, 2023).
De ahí nace el Principio de Oportunidad, ligado a la racionalización del ejercicio de la acción penal, debido
a que a nivel internacional su desarrollo se asocia a la evolución de los modelos procesales hacia esquemas
acusatorios, donde el Ministerio Público asume un papel estratégico en la selección y priorización de
casos. (Quirós, 2024) Si bien no se trata de un simple ajuste técnico del procedimiento penal, se trata de
un cambio en la forma de concebir el poder punitivo del Estado, debido a que de una obligatoriedad rígida
se pasa a una gestión más racional y selectiva, priorizando los casos que exigen una respuesta más efectiva
del sistema de justicia. (Giraldo, 2022)
En los sistemas anglosajones la discrecionalidad fiscal ha sido, desde hace tiempo, bastante amplia, y
basta con el interés público, la viabilidad probatoria o la conveniencia institucional para justificar una
decisión. Los sistemas de tradición continental europea, en cambio, optaron por otro camino: incorporaron
el Principio de Oportunidad bajo esquemas normativamente delimitados, buscando evitar arbitrariedades.
Y en América Latina, las reformas procesales de finales del siglo XX terminaron consolidándolo como
instrumento de política criminal, útil para descongestionar tribunales, concentrar esfuerzos en los delitos
graves y fortalecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Álvarez, 2023)
La doctrina contemporánea lo ha estudiado como un instrumento capaz de articular con más flexibilidad
las
estrategias
de
persecución
penal
dentro
de
los
sistemas
de
justicia,
debido
a
que
responde
a
una
2
The term “intervention” is a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
116
Artículo de Investigación Original
necesidad bastante concreta, administrar con más eficiencia los recursos institucionales y evitar que el
aparato judicial termine saturado con casos de escasa relevancia penal. (Rojas, 2022) Así mismo, no opera
solo
como
técnica
procesal,
debido
a
que
también
funciona
como
mecanismo
de
política
criminal,
orientando la intervención
del
sistema penal
hacia la protección
efectiva de los
bienes jurídicos más
relevantes. La discusión sobre su alcance, de ese modo, ya no se limita al plano normativo, sino que se
extiende al análisis de cómo los Estados organizan sus estrategias de persecución del delito frente a una
demanda judicial cada vez mayor. (Armero, 2023)
Si bien su implementación ha generado un debate doctrinal que no termina de resolverse, la introducción
de criterios de oportunidad deja abierta la pregunta sobre si son realmente compatibles la discrecionalidad
y la legalidad, y sobre si la desigualdad frente a la ley puede derivar de la flexibilidad procesal ligada a
los riesgos de la selectividad penal. La discusión, de ese modo, no se limita a si el principio alivia la carga
judicial,
sino
que
se
extiende
a
si
redefine
el
paradigma
tradicional
de
persecución
penal,
o
si
debe
entenderse como una excepción reglada dentro del principio de legalidad.
El fortalecimiento del modelo acusatorio en América Latina ha situado al Ministerio Público como actor
central en la definición de prioridades de persecución penal; de ahí la necesidad de delimitar con claridad
los criterios que orientan la aplicación del Principio de Oportunidad, garantizando coherencia, control
judicial y respeto por las garantías fundamentales. La discusión, en ese sentido, ya no se centra tanto en
la conveniencia de adoptarlo, sino en sus límites y en la manera de construir estándares que aseguren una
aplicación objetiva. (Moreno C. , 2021)
La
búsqueda
bibliográfica
del
estudio
menciona
la
comparativa
de
estudios
sobre
el
Principio
de
Oportunidad en la cultura anglosajona, continental europea y reformas de LATAM, considerando las seis
dimensiones
seleccionadas
(discrecionalidad,
intervención
mínima,
eficiencia
procesal,
legalidad
procesal, selectividad penal y celeridad procesal), organizando la persecución para mayor beneficio social
y efectividad judicial.
El presente trabajo adquiere relevancia en cuanto a la necesidad de comprender la aplicación del Principio
de
Oportunidad
como
mecanismo
de
racionalización
de
la
actividad
persecutoria
del
Estado.
Este
principio, según Murcia Castro (2025), tiene que ver con las limitaciones materiales de la justicia penal
para perseguir todos los hechos delictivos, lo que permite tener en cuenta criterios relacionados con la
relevancia social de la conducta, el daño al bien jurídico, la reparación de la víctima y el interés público
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
117
Artículo de Investigación Original
en
la
persecución
penal.
Este
planteamiento
muestra
la
importancia
de
ver
cómo
se
relacionan
la
discrecionalidad, la intervención mínima, la eficiencia, la legalidad, la selectividad y la celeridad de su
aplicación.
En
el
contexto
hondureño,
el
estudio
es
relevante,
porque
permite
saber
cómo
los
profesionales
relacionados al sistema penal perciben las relaciones entre estas dimensiones. En el plano práctico, la
información que se obtiene permite comprender cómo se aplica el Principio de Oportunidad dentro del
funcionamiento
del
sistema
procesal
penal.
En
el
ámbito
académico
aporta
evidencia
cuantitativa
localizada en Honduras que complementa la discusión jurídica, doctrinal y comparada que se desarrolla
en la literatura. Sin embargo, sus resultados reflejan sólo las percepciones del grupo encuestado, y no
prueban una disminución objetiva de la carga judicial ni pueden ser generalizadas a todos los profesionales
del país.
Por lo tanto, el objetivo general de este estudio fue analizar la regulación internacional sobre el principio
de oportunidad y su relación con aspectos de los procesos del sistema de justicia penal hondureño a partir
de
las
percepciones
de
los
actores
clave
de
dicho
sistema,
así
como
de
las
asociaciones
entre
las
dimensiones examinadas. Este amplio objetivo ha dado lugar a tres objetivos específicos: examinar la
relación entre la discrecionalidad y la intervención mínima; analizar la relación entre la eficiencia procesal
y la legalidad procesal; y determinar la relación entre la selectividad penal y la celeridad procesal. A partir
de estos objetivos se formuló la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué relaciones existen entre la
discrecionalidad y la intervención mínima, la eficiencia procesal y la legalidad procesal, y la selectividad
penal y la celeridad procesal en el marco de la aplicación del principio de oportunidad?
La eficiencia frente al delito es representativa como un desafío social complejo ante un sistema que debe
lidiar con problemáticas representativas; el uso de herramientas de actuación hacia casos de mayor riesgo
puede priorizar estas necesidades. Así mismo, comprender estas dinámicas obliga a situar el Principio de
Oportunidad dentro del entramado del proceso penal, no solo como mecanismo de gestión sino también
como reflejo de la evolución de la política criminal en los sistemas contemporáneos. (Sendra, 2020)
A la fecha, y a escala internacional, la discusión sobre los mecanismos que racionalizan la persecución
penal ha cobrado especial relevancia, debido a que diversos estudios comparados apuntan en la misma
dirección y coinciden en que la creciente carga de trabajo en los tribunales penales ha obligado a los
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
118
Artículo de Investigación Original
Estados a replantear cómo administran la acción penal, promoviendo modelos que priorizan determinados
casos y optimizan el uso de los recursos institucionales. (Gómez, 2023)
En distintos países, las reformas procesales han incorporado herramientas para mejorar la eficiencia del
sistema, entre ellas la posibilidad de aplicar criterios que permitan decidir cuándo conviene continuar con
la persecución penal y cuándo es mejor optar por otra forma de respuesta jurídica, debido a que este
enfoque ha sido ampliamente analizado por la doctrina internacional, que lo sitúa dentro de las estrategias
de modernización de los sistemas de justicia. (Torres L. , 2023)
La doctrina comparada
ha insistido en que la introducción
de criterios de oportunidad responde
a la
necesidad de adaptar el sistema penal a contextos sociales cada vez más complejos, debido a que, según
diversos
estudios,
perseguir
todo
delito
sin
límite
puede
tener
efectos
contraproducentes:
tribunales
saturados, procesos que se dilatan, decisiones judiciales de menor calidad. Así mismo, los sistemas de
justicia
han
comenzado
a
organizar
la
actividad
persecutoria
de
forma
estratégica,
bajo
el
marco
de
prioridades institucionales hacia los delitos de alto impacto social.
A partir de este punto, el debate sobre la aplicación del Principio de Oportunidad también ha ido ganando
terreno a nivel nacional, dentro de la práctica jurídica y académica, debido a que la evolución del proceso
penal ha dejado ver la necesidad de mecanismos que enfrenten mejor la saturación del sistema judicial y
mejoren la capacidad institucional para atender los casos de mayor relevancia. (Hernandez, 2023)
No
deben
descuidarse
los
derechos
fundamentales
ni
la
transparencia
como
acciones
tomadoras
de
decisiones del órgano acusador, en la búsqueda de un principio coherente con los objetivos de la política
criminal.
Así
mismo,
entender
esto
ayuda
a
explicar
cómo
las
instituciones
del
sistema
penal
van
adaptando sus prácticas a las condiciones reales en las que se administra justicia. (Londoño, 2023)
Una
de
las
funciones
es
equilibrar
el
principio
de
protección
de
bienes
jurídicos,
donde
la
doctrina
reconoce que no todas las conductas delictivas requieren intervención directa con el Estado; dado esto, es
una herramienta estratégica para priorizar casos y reducir saturación judicial, bajo un enfoque preventivo
y selectivo, para la efectividad de este principio central.
El Ministerio Público es el ente encargado de decidir los criterios en el momento de perseguir penalmente
y cuándo no, otorgándole al principio de oportunidad; se muestra en los sistemas de justicia moderna,
adaptados a la realidad, para evitar la sobrecarga de tribunales, concentrada en el estudio de casos de
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
119
Artículo de Investigación Original
mayor relevancia, en la búsqueda de un cambio profundo de la persecución automática a la evaluación
estratégica. (Jiménez Jiménez, 2024)
Si bien analizar el Principio de Oportunidad implica también entender sus límites y sus condiciones de
aplicación,
su
efectividad
depende
en
buena
medida
de
marcos
normativos
claros
y
de
controles
institucionales que eviten que la discrecionalidad derive en arbitrariedad, debido a que de esa manera
termina funcionando como un instrumento de planificación judicial, capaz de mejorar la calidad de la
respuesta penal sin comprometer los derechos de los involucrados. (Rodríguez, 2024)
La estrategia de gestión en el sistema penal brinda un panorama de estudio ante el principio, para no
entenderlo de forma aislada sino como una eficiencia del sistema institucional, modificando la dinámica
de los procesos para la toma de decisiones del Ministerio Público.
En el proceso penal existe la estructura normativa y procedimental dentro de la cual se ejerce la acción
penal, para comprender cómo interactúan las normas, actores y recursos. Así mismo, herramientas como
el Principio de Oportunidad modifican la dinámica tradicional de los procesos y los orientan hacia la
eficiencia y la priorización de casos, en un sistema complejo donde administrar los recursos de forma
estratégica resulta esencial para una justicia efectiva. (Chorres, 2024)
Según la literatura internacional revisada, los cambios en el proceso penal no buscan solo acelerar los
procedimientos, debido a que también buscan mejorar la transparencia y la legitimidad de la justicia. Así
mismo, al analizar esta variable se observa que aplicar criterios selectivos dentro del proceso penal ayuda
a distribuir los casos de forma más racional, evita la saturación y aumenta la capacidad del sistema para
atender los delitos más graves. (Avella, 2022)
La
selección
estratégica
de
casos
le
permite
al
órgano
acusador
identificar
aquellos
delitos
cuya
persecución genera mayor impacto social o institucional, debido a que refleja la capacidad del sistema
penal para priorizar acciones y concentrar esfuerzos donde realmente importa, de modo que los recursos
se usen con eficiencia. Si bien no se trata de excluir casos por conveniencia, se trata de organizar la
persecución penal de manera que genere mayor beneficio social y efectividad judicial. (Messina, 2022)
El
Ministerio
Público
requiere
de
criterios
claros
que
guíen
la
selección
estratégica.
Así
mismo,
la
discrecionalidad no debe derivar en desigualdad, como parte de una discusión del principio que se rige
por los derechos fundamentales y la transparencia. (Rua, 2022)
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
120
Artículo de Investigación Original
Los criterios de intervención penal son las pautas que determinan cuándo el Estado debe activar el proceso
penal frente a una conducta delictiva, y permiten evaluar la necesidad y proporcionalidad de la acción
punitiva,
reservando
la
intervención
para
las
situaciones
donde
la
respuesta
penal
resulta
realmente
indispensable, debido a que este análisis deja ver un enfoque selectivo y preventivo, en el que la protección
de los bienes jurídicos se equilibra con la eficiencia institucional. (Bidasolo, 2021)
Estos criterios también orientan la toma de decisiones sobre la pertinencia de usar mecanismos alternativos
o medidas preventivas, debido a que le permiten al sistema judicial enfocarse en los casos de mayor
relevancia y riesgo social, reducir la sobrecarga de tribunales y optimizar los recursos disponibles. Así
mismo,
bien
implementados,
contribuyen
a
una
justicia
penal
más
ágil,
efectiva
y
socialmente
responsable. (Copete, 2022)
Los criterios de aplicación del Principio de Oportunidad establecen reglas claras para decidir cuándo el
Ministerio Público debe abstenerse de ejercer la acción penal, debido a que resulta clave para que el
principio se aplique de manera objetiva, consistente y coherente con la política criminal. Así mismo, su
estudio permite evaluar la relación entre flexibilidad procesal y control institucional. (Abanto, 2024)
Los criterios se utilizan como mecanismos de medidas preventivas para enfocarse en casos relevantes y
de riesgo, incluyendo: gravedad del delito, antecedentes del imputado, reparación del daño y relevancia
social, como pautas para activar el proceso penal en el caso de un enfoque selectivo y preventivo. (Abanto,
2024)
Los mecanismos de descongestión judicial son estrategias pensadas para reducir la saturación
de los
tribunales
y
optimizar
la
administración
de
justicia,
debido
a
que
muestran
cómo
la
aplicación
del
Principio de Oportunidad ayuda a liberar recursos para atender los casos más complejos y relevantes. Así
mismo, la descongestión judicial, según este análisis, no solo mejora la eficiencia, sino que fortalece la
percepción de legitimidad del sistema penal. (Murcia Castro, 2025)
Sin
embargo, acuerdos alternativos, resoluciones rápidas y delitos menores son preocupación
para el
sistema, a falta de calidad en las decisiones judiciales que aporten a la satisfacción ciudadana de la justicia.
(Murcia Castro, 2025)
El principio se ubica con sus orígenes en la política criminal. Seguidamente, la intervención punitiva del
Estado debe guiarse por proporcionalidad y protección de los bienes jurídicos, evitando su utilización
indiscriminada (Samper, 2020)
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
121
Artículo de Investigación Original
La organización del proceso penal, la selección estratégica y los criterios de intervención son mecanismos
de descongestión; en relación a la gestión institucional, han comenzado a organizar una persecución más
estratégica,
respetando
el
impacto
social,
al
vincularse
con
elementos
estructurales
de
la
etapa
contemporánea. (Monsalve, 2023)
Bajo esta mirada, el proceso penal deja de entenderse solo como un procedimiento rígido de persecución
automática y pasa a ser un espacio de decisiones estratégicas orientadas a garantizar respuestas jurídicas
más efectivas y socialmente pertinentes, debido a que el Principio de Oportunidad no es solo una figura
procesal. Así mismo, es un instrumento vinculado a la organización del sistema penal y a la forma en que
las instituciones gestionan la persecución del delito en contextos de alta demanda judicial. (Labarthe,
2020)
DESARROLLO
El
estudio
se
desarrolló
con
enfoque
cuantitativo,
alcance
descriptivo
y
correlacional,
diseño
no
experimental y corte transversal. Se midieron, en un único momento y sin manipulación de variables, las
percepciones de los participantes sobre seis dimensiones relacionadas con el Principio de Oportunidad y
el derecho procesal penal. Debido a su naturaleza correlacional, el diseño permitió estimar asociaciones,
pero no establecer causalidad.
La población de referencia estuvo constituida por profesionales vinculados al sistema penal hondureño.
La muestra quedó integrada por 100 participantes, meta definida por conveniencia y alcanzada mediante
muestreo no probabilístico intencional y contactos directos de los investigadores. Participaron jueces,
defensores privados, secretarios, defensores públicos y fiscales. La participación no se restringió a una
sola
localidad;
sin
embargo,
no
se
registró
el
departamento
de
procedencia,
por
lo
que
los
datos
no
permiten establecer cobertura ni representatividad nacional.
Los criterios de inclusión fueron: ejercer activamente en el ámbito jurídico penal, contar con más de un
año
de
experiencia
profesional
y
haber
participado
en
procesos
relacionados
con
el
Principio
de
Oportunidad. Se excluyeron profesionales sin experiencia específica en la materia. La distribución por
cargo se presenta en la Tabla 1.
Tabla 1
.
Perfil de la unidad de análisis según cargo
.
Unidad de análisis
Profesionales del derecho
No
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
122
Artículo de Investigación Original
Juez
12
Defensor Privado
58
Secretario
10
Defensor Público
6
Fiscal
14
Total
100
Fuente
.
Elaboración propia
.
El instrumento fue un cuestionario estructurado de 36 ítems, distribuidos en seis dimensiones de seis ítems
cada
una:
discrecionalidad,
intervención
mínima,
eficiencia
procesal,
legalidad
procesal,
selectividad
penal y celeridad procesal. Las respuestas se registraron en una escala Likert de tres puntos: 1 = En
desacuerdo, 2 = Ni de acuerdo ni en desacuerdo y 3 = De acuerdo. La pertinencia y claridad de los ítems
fueron revisadas por tres especialistas en metodología e investigación. Posteriormente se efectuó una
prueba piloto con 10 profesionales de características similares a la muestra. La consistencia interna del
instrumento fue α = .904 para los 36 ítems.
Tabla 2
. Estadísticas de fiabilidad
.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
La recolección se realizó entre febrero y mayo de 2026. El cuestionario se elaboró en Google Forms y se
distribuyó mediante correo electrónico y aplicaciones de mensajería. La participación fue voluntaria y el
consentimiento se obtuvo verbalmente. El formulario recopiló direcciones de correo electrónico, por lo
que la recolección fue confidencial, no anónima. Esos datos se eliminaron antes del análisis y no se
incorporaron a SPSS.
Las respuestas se exportaron a Microsoft Excel para su depuración y luego se procesaron en SPSS, versión
27.
Se
calcularon
frecuencias
y
porcentajes
para
describir
la
muestra.
Cada
dimensión
obtuvo
su
puntuación
a
partir
de
la
suma
de
sus
seis
ítems
correspondientes.
El
coeficiente
de
correlación
de
Spearman fue la prueba estadística aplicada para responder los objetivos específicos. Las respuestas se
guardaron
en
Microsoft
Excel
para
limpiarlas
y
después
se
usó
SPSS,
versión
27.
Se
calcularon
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach
N de
elementos
,904
36
Resumen de procesamiento de casos
N
%
Casos
Válido
10
100,0
Excluido
a
0
,0
Total
10
100,0
a. La eliminación por lista se basa en todas las variables
del procedimiento.
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
123
Artículo de Investigación Original
frecuencias y porcentajes para describir a la muestra. para cada dimensión, se sumó cada uno de sus seis
ítems y el total puede ir de 6 a 18 puntos. Luego se aplicó el coeficiente de correlación de Spearman para
analizar los tres pares de dimensiones que se plantearon. no se hizo un puntaje global del principio de
oportunidad, porque el análisis se centró en las relaciones entre las dimensiones seleccionadas. La base
de
datos
limpia,
el
cuestionario,
la
tabla
de
operacionalización
y
el
esquema
de
codificación
fueron
guardados por los autores y están disponibles para su verificación, respetando la confidencialidad de los
participantes.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
La Figura 1 muestra cómo se distribuyen los participantes según su género y el cargo que ocupan. De un
total de 100 profesionales entrevistados, 57 son hombres y 43 son mujeres. El grupo más grande de la
muestra está formado por defensores privados, con 35 hombres y 23 mujeres, lo que suma 58 personas.
En el cargo de juez, la distribución fue igual, con seis hombres y seis mujeres. Entre los fiscales hubo
nueve
hombres
y
cinco
mujeres.
En
el
caso
de
los
defensores
públicos,
hubo
cuatro
hombres
y
dos
mujeres. En el cargo de secretario, la distribución fue distinta, con tres hombres y siete mujeres. Desde un
punto de vista descriptivo, estos resultados indican que la mayoría de los participantes eran de la defensa
privada y que la distribución por género varió según el cargo. Sin embargo, como no se realizó ninguna
prueba estadística para ver si existe una relación entre el género y el cargo, no se puede afirmar que haya
diferencias importantes ni sacar conclusiones sobre las percepciones, criterios o desempeño de hombres
y mujeres.
Figura 1
.
Distribución por sexo y cargo desempeñado
.
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
124
Artículo de Investigación Original
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
La Figura 2 presenta la distribución combinada del tiempo de experiencia profesional y el área geográfica
declarada por los participantes. De todo el grupo, 92 profesionales dijeron trabajar en zonas urbanas y
ocho en zonas rurales. Entre quienes tenían entre uno y cinco años de experiencia, hubo 32 de áreas
urbanas y cuatro de áreas rurales, en total 36 personas. En el rango de seis a diez años de experiencia, se
registraron 32 personas urbanas y tres rurales, en total 35. Por otro lado, entre quienes tenían 11 años o
más de experiencia, se encontraron 28 de áreas urbanas y uno de áreas rurales, en total 29. La distribución
muestra que la presencia urbana fue más grande en los tres grupos de experiencia y que la participación
rural fue pequeña en todo el grupo. Sin embargo, estos datos solo reflejan la composición del grupo
estudiado. Debido al poco número de participantes rurales y a que no se registró el departamento de donde
venían, no se puede demostrar una conexión entre la experiencia y el área geográfica ni afirmar que el
grupo represente bien a todo el territorio.
Figura 2
.
Tiempo de experiencia y área geográfica.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
La Figura 2 muestra cómo se distribuyen los participantes por zona geográfica y por tiempo de experiencia
profesional. Sin embargo, estos resultados solo reflejan características de la muestra. Como no se registró
el departamento de dónde vienen los participantes, no se puede determinar su distribución por región ni
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
125
Artículo de Investigación Original
afirmar que representan a nivel nacional. Una vez descritas las características sociodemográficas de los
participantes,
se
pasó
al
análisis
correlacional
de
las
dimensiones
relacionadas
con
el
principio
de
oportunidad,
comenzando
por
la
relación
entre
la
discrecionalidad
y
la
intervención
mínima,
que
se
presenta en la Tabla 3.
Tabla 3
.
Discrecionalidad e intervención mínima.
Correlaciones
Discrecionalidad
Intervención
Mínima
Rho de Spearman
Discrecionalidad
Coeficiente de correlación
1.000
.438**
Sig. (bilateral)
.
< .001
N
100
100
Intervención
Mínima
Coeficiente de correlación
.438**
1.000
Sig. (bilateral)
< .001
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
La
Tabla
3
muestra
una
correlación
positiva
de
magnitud
moderada
entre
la
discrecionalidad
y
la
intervención
mínima
(ρ
=
.438,
p
<
.001;
n
=
100).
La
relación
positiva
indica
que
quienes
dieron
puntuaciones más altas en la percepción de la discrecionalidad también tendieron a dar puntuaciones más
altas en la intervención mínima. En el contexto del Principio de Oportunidad, este resultado sugiere que
quienes
percibieron
una
mayor
libertad
de
decisión
en
la
acción
penal
también
valoraron
más
una
intervención estatal limitada o selectiva.
La significación estadística indica que la asociación observada es poco probable que se deba al azar en la
muestra estudiada. Aunque la relación entre ambas dimensiones es moderada, esto muestra que están
conectadas, pero no son iguales ni actúan de la misma forma. Dado que el estudio es correlacional, los
resultados no permiten afirmar que la discrecionalidad cause una reducción en la intervención penal ni
que
asegure
una
aplicación
correcta
del
Principio
de
Oportunidad.
Tampoco
se
puede
decir
que
la
asociación se deba a la presión social, al tipo de delito, a la experiencia profesional o a otros factores que
no se incluyeron en el análisis.
Tabla 4
.
Eficiencia y legalidad procesales.
Correlaciones
Eficiencia
Procesal
Legalidad
Procesal
Rho de Spearman
Eficiencia
Procesal
Coeficiente de correlación
1.000
.539**
Sig. (bilateral)
.
< .001
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
126
Artículo de Investigación Original
N
100
100
Legalidad
Procesal
Coeficiente de correlación
.539**
1.000
Sig. (bilateral)
< .001
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
La Tabla 4 presenta una relación positiva moderada entre eficiencia procesal y legalidad procesal (ρ =
.539, p < .001; n = 100). Esto quiere decir que, en la muestra estudiada, las puntuaciones más altas en
eficiencia
procesal
se
encontraron
junto
a
puntuaciones
más
altas
en
legalidad
procesal.
Desde
la
percepción de los participantes, la búsqueda de una actuación procesal más eficiente no se vio como un
elemento contrario al cumplimiento de las normas y garantías que regulan el proceso penal.
El coeficiente que se obtuvo es mayor que el registrado entre discrecionalidad e intervención mínima,
aunque ambos resultados siguen siendo de magnitud moderada. La relación muestra que las percepciones
de eficiencia procesal y de legalidad procesal están vinculadas, pero no demuestra que una cambie a la
otra. Por eso, no se puede decir que una mayor observancia de la legalidad reduzca los tiempos procesales,
los errores, las nulidades o los recursos, porque el estudio no midió esos resultados. El hallazgo cumple
el objetivo de analizar la relación entre eficiencia procesal y legalidad procesal, y debe entenderse solo a
partir de las percepciones de los profesionales consultados.
Tabla 5
.
Selectividad penal y celeridad procesal.
Correlaciones
Selectividad
Penal
Celeridad
Procesal
Rho de Spearman
Selectividad Penal
Coeficiente de correlación
1.000
.605**
Sig. (bilateral)
.
< .001
N
100
100
Celeridad Procesal
Coeficiente de correlación
.605**
1.000
Sig. (bilateral)
< .001
.
N
100
100
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
La Tabla 5 muestra una correlación positiva de tamaño moderado a alto entre la selectividad penal y la
celeridad procesal (ρ = .605, p < .001; n = 100). La dirección positiva significa que quienes obtuvieron
mayores
puntuaciones
en
selectividad
penal
también
tuvieron
mayores
puntuaciones
en
celeridad
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
127
Artículo de Investigación Original
procesal. Esto indica que quienes consideraron favorable la priorización de ciertos casos también vieron
con buenos ojos la rapidez en el trámite procesal.
Este vínculo tuvo el valor numérico más alto de los tres que se analizaron. Sin embargo, el resultado no
demuestra que existan diferencias estadísticas entre los tres coeficientes. El estudio no realizó una prueba
especial para compararlos. Tampoco se puede concluir que la selectividad penal acelere los procesos,
reduzca la saturación en los juzgados o disminuya la carga de trabajo de los tribunales. El hallazgo solo
muestra que ambas variables estuvieron relacionadas en las opiniones del grupo estudiado. Apoya la
necesidad
de
seguir
investigando
esta
conexión
con
indicadores
objetivos,
como
la
duración
de
los
procesos, el número de expedientes y la carga judicial.
DISCUSIÓN
Si
bien
las
tres
correlaciones
son
positivas
y
estadísticamente
significativas,
en
la
relación
entre
discrecionalidad e intervención mínima (ρ = .438) intervienen otros factores en una decisión fiscal vista
desde el punto de vista punitivo del Estado, debido a que el estudio mide la percepción de profesionales
legales y no hechos de causa y efecto.
En relación al resultado de eficiencia y legalidad procesal (ρ = .539), el dato es coherente con la opinión
de quienes consideran los controles legales como parte de un proceso ejecutado y ordenado, según se
dispone. Así mismo, el estudio no está orientado a medir tiempos reales ni nulidades, sino meramente la
percepción sobre la eficiencia en la práctica.
El resultado de esta relación estadística (ρ = .605) sugiere que los casos de alta prioridad se benefician de
la selectividad penal frente a la celeridad procesal, avanzando el proceso en el tiempo. Esto no se expresa
con certeza por la naturaleza del estudio, pero sí de cara a lo que puede ocurrir en estos casos.
En conjunto, estos resultados aportan una evidencia limitada al grupo consultado y deben interpretarse
junto
con
la
revisión
de
las
tradiciones
anglosajona,
continental
europea
y
latinoamericana,
cuyas
diferencias normativas impiden trasladar directamente las percepciones recogidas en Honduras a otros
sistemas jurídicos.
Del total de encuestados, las preguntas sociodemográficas sobre sexo, experiencia y área (rural o urbana)
permiten medir las características de la población para efectos de los resultados del estudio. Sin embargo,
asumir sin más que hombres y mujeres perciben el fenómeno de manera diferente implicaría comparar
por grupos en un estudio adicional, que permita asegurar la solidez de esos datos.
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
128
Artículo de Investigación Original
CONCLUSIONES
El
primer
resultado
sobre
sobre
discrecionalidad
e
intervención
mínima
presentaron
una
correlación
positiva moderada, lo que indica asociación entre ambas puntuaciones, esto no implica que el ejercicio
discrecional garantice una reducción de la intervención penal.
Sobre eficiencia y legalidad procesales mostraron una correlación positiva moderada, y el resultado refleja
compatibilidad
en
las
percepciones
de
los
participantes,
no
acredita
mejoras
objetivas
en
tiempos,
nulidades, calidad de decisiones o confianza institucional.
Para
la
selectividad
penal
y
celeridad
procesal
alcanzaron
la
asociación
de
mayor
magnitud,
lo
cual
respalda seguir estudiando el vínculo entre priorización de casos y gestión procesal, debido a que no
demuestra, por sí misma, que la selectividad reduzca la saturación judicial.
Si bien el Principio de Oportunidad adopta alcances distintos en las tradiciones anglosajona, continental
europea y latinoamericana, en términos comparados, los hallazgos empíricos aquí presentados aportan
apenas una aproximación perceptual situada en Honduras, debido a que no puede generalizarse a otros
sistemas ni al conjunto de profesionales del país.
TRABAJO A FUTURO
Para futuras investigaciones se recomienda una muestra representativa a mayor escala, considerando la
unidad de análisis con las características expuestas en este estudio, que logre un alcance exponencial.
Se recomienda integrar un estudio mixto, tomando en cuenta la parte cualitativa en un diseño documental
que permita comparar la percepción frente a la resolución de casos, partiendo de los expedientes.
Así
mismo,
la
comparación
jurídica
puede
ampliarse
con
un
protocolo
explícito
de
selección
de
jurisdicciones y categorías equivalentes, debido a que las diferencias entre tradiciones procesales deben
quedar sustentadas en normas y fuentes especializadas verificables.
LIMITACIONES
El
muestreo
fue
no
probabilístico
e
intencional,
con
un
objetivo
de
100
participantes
basado
en
la
conveniencia. Por esta razón, los resultados no pueden aplicarse al conjunto de profesionales del sistema
penal de Honduras. Además, no se registró el departamento de donde venían los participantes, lo que
dificulta evaluar su distribución geográfica y afirmar que representan a toda la región. El estudio se basó
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
129
Artículo de Investigación Original
únicamente
en
percepciones
y
no
usó
archivos
ni
datos
oficiales
de
las
instituciones.
Los
correos
electrónicos que se recopilaron fueron eliminados antes del análisis.
CONSIDERACIONES ÉTICAS
La participación fue voluntaria. El formulario recopiló correos electrónicos, que fueron eliminados antes
del análisis. Los investigadores informan que el estudio fue revisado por el comité de la Universidad
Tecnológica de Honduras.
FINANCIAMIENTO
La investigación fue financiada con fondos propios de los autores y no recibió financiamiento externo.
CONFLICTOS DE INTERÉS
Los autores declaran que no existen conflictos de interés relacionados con el estudio.
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Los autores utilizaron ChatGPT como apoyo en la búsqueda inicial de información y en una revisión
general
de
congruencia.
La
selección
de
fuentes,
la
verificación
del
contenido,
las
decisiones
metodológicas y la responsabilidad sobre la versión final corresponden a los autores.
REFERENCIAS
Abanto, J. A. (2024). Criterios para determinar la afectación grave del agente por las consecuencias de su
delito
para
la
aplicación
del
Principio
de
Oportunidad.
Revista
Científica
UNTRM:
Ciencias
Sociales y Humanidades, 7
(1), 10-18. https://doi.org/10.25127/rcsh.20247.1018
Álvarez, R. U. (2023). Principio de oportunidad de la acción procesal penal y justicia restaurativa.
Nuevo
Foro Penal, 19
(100), 34-87. https://doi.org/10.17230/nfp19.100.2
Armero, P. (2023).
Principio de oportunidad como una manifestación jurídica de la justicia premial en
el
Sistema
Penal
Acusatorio.
Universidad
Cooperativa
de
Colombia.
https://hdl.handle.net/20.500.12494/54970
Avella, M. D. (2022). Uso del algoritmo COMPAS en el proceso penal y los riesgos a los derechos
humanos.
Revista
Brasileira
de
Direito
Processual
Penal,
8
(1),
275-310.
https://doi.org/10.22197/rbdpp.v8i1.615
Bidasolo, M. L. (2021). ¿ Es posible limitar la intervención penal en el siglo XXI?.
In Anales de la Cátedra
Francisco Suárez, 1
(1), 89-105. https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.17985
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
130
Artículo de Investigación Original
Chorres, B. (2024).
La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio.
J.M Bosch. ISBN 978-84-10044-63-0
Copete, S. (2022). Principio de mínima intervención penal en la etapa del juicio penal.
ConcienciaDigital,
5
(3.2), 6-28. https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v5i3.2.2314
Field,
A.
P.
(2013).
Discovering
Statistics
Using
IBM
SPSS
Statistics.
SAGE
Publications.
http://sadbhavnapublications.org/research-enrichment-material/2-Statistical-Books/Discovering-
Statistics-Using-IBM-SPSS-Statistics-4th-c2013-Andy-Field.pdf
George, D., & Mallery, P. (2023).
IBM SPSS Statistics 29 Step by Step: A Simple Guide and Reference.
Routledge. ISBN 9781032621937
Giraldo, G. (2022).
El principio de oportunidad en el sistema penal acusatorio.
Universidad de Manizales.
https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/7151
Gómez, H. (2023).
Justicia restaurativa, mediación penal y principio de oportunidad.
Universidad de Las
Palmas Gran Canaria. ISBN 978-84-9190-080-1
Hernandez, I. B. (2023). Constitucionalización del derecho penal hondureño a partir del nuevo Código
Penal
(Dec.
130-2017).
Preocupaciones
y
oportunidades.
Anuario
de
Derecho
Constitucional
Latinoamericano, 1
(1), 31 - 44.
Hernández-Sampieri, R., & Mendoza Torres, C. P. (2023).
Metodología de la investigación: Las rutas
cuantitativa, cualitativa y mixta.
Ciudad de México, México: McGraw Hill Education. ISBN: 978-
607-15-2031-9
Jiménez Jiménez, L. A. (2024).
Principio de oportunidad: fundamento y legitimación.
Dykinson.
Kerlinger, F. N., & Lee, H. B. (2020).
Investigación del comportamiento
(Cuarta ed.). McGraw Hill.
https://padron.entretemas.com.ve/INICC2018-2/lecturas/u2/kerlinger-investigacion.pdf
Labarthe, R. (2020).
Etapa intermedia en el nuevo proceso penal acusatorio.
Ediciones Olejnik.
Londoño, M. (2023). El principio de oportunidad frente al delito de cohecho. .
Cuadernos de Derecho
Penal., 30
(31), 261.
Messina, A. (2022). La teoría del caso: un análisis estratégico. .
Revista Pensamiento Penal , 1
(429), 1-
15.
Monsalve,
S.
P.
(2023).
Consideraciones
sobre
la
colaboración
eficaz
mediante
el
principio
de
oportunidad.
Derecho Penal y Criminología, 44
(117), 297-328.
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
131
Artículo de Investigación Original
Moreno,
C.
(2021).
Efectividad
del
principio
de
oportunidad
y
su
aplicación
en
el
sistema
penal.
Universidad de Manizales. https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/5975
Murcia Castro, J. T. (2025).
El principio de oportunidad como mecanismo de descongestión judicial.
Universidad de Manizales. https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/7502
Pérez, D. A. (2023). El principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio en el nuevo código procesal
penal.
Ciencia
Latina
Revista
Científica
Multidisciplinar,
7
(2),
4064-4081.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.5630
Quirós, C. M. (2024). Principio o criterio de oportunidad en el Sistema Penal Acusatorio.
Sapientia, 15
(1),
6-21. https://doi.org/10.54138/27107566.513
Rodríguez, R. D. (2024). El principio de oportunidad: Un antes y un después.
Justicia y Derecho, 1
(1),
502-535.
Rojas, S. (2022).
Análisis de los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal: principio de
oportunidad
y
preacuerdos.
Maestría
en
Derecho
Penal
y
Procesal
Penal.
https://hdl.handle.net/10901/23633
Rua, G. (2022).
Planificación de un caso penal.
Didot.
Samper, B. (2020). Principio de oportunidad y derecho administrativo sancionador: análisis de algunas de
sus implicaciones.
Postmodernidad y proceso europeo: la oportunidad como principio informador
del proceso judicial, 1
(1), 85-108.
Sendra, G. (2020). El principio de oportunidad y la mediación penal. .
Postmodernidad y proceso europeo:
la oportunidad como principio informador del proceso judicial, 1
(1), 237-256.
Torres, L. (2023). Aplicación del principio de oportunidad y su impacto en la justicia penal ecuatoriana.
Revista
Arbitrada
Interdisciplinaria
Koinonía,
8
(1),
885-908.
https://doi.org/10.35381/r.k.v8i2.2992
Torres, M. R. (2022). La justicia restaurativa en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal como
manifestación del principio de oportunidad.
Revista electrónica de ciencia penal y criminología,
24
(09), 1-30.
TABLA TRABAJO COLABORATIVO
Rol
Autor (es)
Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
Página
132
Artículo de Investigación Original
Conceptualización
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday
Metodología
Orellana Castillo Aurora, Medina Reyes Adalid
Software
Orellana Castillo Aurora, Medina Reyes Adalid
Validación
Orellana Castillo Aurora, Medina Reyes Adalid
Análisis Formal
Medina Reyes Adalid, Vallejo Figueroa Saulo
Surisaday
Investigación
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday
Recursos
Fondos propios
Curación de datos
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday, Ávila Chinchilla
Paola Hugueth
Escritura - Preparación del borrador original
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday, Ávila Chinchilla
Paola Hugueth
Escritura - Revisión y edición
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday, Ávila Chinchilla
Paola Hugueth
Visualización
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday, Ávila Chinchilla
Paola Hugueth
Supervisión
Orellana Castillo Aurora, Medina Reyes Adalid
Administración de Proyectos
Vallejo Figueroa Saulo Surisaday
Adquisición de fondos
Fondos propios