Revista NEYART
ISSN: 2992 - 7161
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169
ANÁLISIS CORRELACIONAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
EN MATERIA CIVIL SEGÚN PERCEPCIONES DE PROFESIONALES
DEL DERECHO HONDUREÑOS
CORRELATIONAL ANALYSIS OF EFFECTIVE JUDICIAL
PROTECTION IN CIVIL MATTERS BASED ON THE PERCEPTIONS
OF HONDURAN LEGAL PROFESSIONALS
Medina Pérez Willy Alexander
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0007-7199-6465
wilym4873@gmail.com
Orellana Castillo Aurora
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0009-0008-4131-1856
aurora.castillo@uth.hn
Medina Reyes Adalid*
Autor corresponsal
Universidad Tecnológica de Honduras
https://orcid.org/0000-0002-2015-3819
adalid.medina@uth.hn
DOI:
https://doi.org/10.61273/neyart.v1i2.234
| Recibido:
13/07/2026
| Aceptado:
14/09/2026
| Publicado:
15/10/2026
Esta obra está bajo
una licencia internacional
Creative Commons Atribución 4.0
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Edición 4 | Vol. 4 – Núm. 5 | julio – diciembre 2026 |
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Artículo de Investigación Original
Resumen
--
Acudir a un tribunal es, en materia civil, apenas el punto de partida de la tutela judicial: cuentan
igualmente la defensa, la oportunidad de aportar pruebas, la comunicación oportuna de las actuaciones y
las razones en que se apoya la sentencia. Esta investigación examinó, desde la percepción de profesionales
del derecho hondureños, cómo se relacionan entre sí esas garantías. Participaron 171 operadores jurídicos,
seleccionados de forma intencional y contactados de manera directa, en un estudio cuantitativo, transversal
y no experimental. El instrumento fue un cuestionario propio de 40 ítems distribuido en ocho dimensiones
con tres opciones de respuesta, cuya prueba piloto aplicada a 10 profesionales arrojó un alfa de Cronbach
de .917. Las correlaciones de Spearman resultaron positivas en los cuatro casos analizados: tutela judicial
con acceso a los tribunales (rho = .589), contradicción e igualdad de armas con derecho a la prueba (rho =
.276), asistencia jurídica y emplazamiento con motivación de la sentencia (rho = .435), y tutela judicial con
motivación (rho = .289), todas con p < .001. Estas cifras reflejan relaciones de intensidad débil o moderada
entre
las
percepciones
estudiadas
y
no
permiten,
por
sí
mismas,
establecer
causalidad
ni
medir
el
desempeño real de los tribunales.
Palabras clave--
acceso a la justicia, derecho a la prueba, derechos humanos
1
, motivación de la sentencia,
tutela judicial efectiva.
Abstract--
Going to court is, in civil matters, only the starting point of judicial protection; the right of
defense, the chance to submit evidence, timely notice of proceedings, and the reasons given for a judgment
matter just as much. This study looked at how legal professionals in Honduras perceive the relationships
among these guarantees. A total of 171 legal practitioners, chosen intentionally and contacted directly, took
part in a quantitative, cross-sectional, non-experimental study built around an author-developed 40-item
questionnaire spread across eight dimensions with three response options; a pilot test with 10 professionals
produced a Cronbach's alpha of .917. Spearman correlations were positive across all four relationships
examined: judicial protection with access to courts (rho = .589), contradiction and equality of arms with
the right to evidence (rho = .276), legal assistance and service of process with the reasoning of judgments
(rho = .435), and judicial protection with reasoning (rho = .289), all at p < .001. These figures point to
weak-to-moderate relationships among the perceptions studied and do not, on their own, establish causation
or measure how courts actually perform.
1
El término “derechos humanos” corresponde a un descriptor preferido del Tesauro de la UNESCO.
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Keywords--
access to justice, effective judicial protection, human rights
2
, reasoning of judgments, right to
evidence.
INTRODUCCIÓN
La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido de forma constitucional, y se refiere a una
garantía sumamente amplia en el sentido en el cual engloba otros derechos relevantes, como es el caso del
acceso a los tribunales, la obtención de una resolución motivada y el respeto al debido proceso, y es por
medio de esta garantía que se ejercen las condiciones necesarias para desarrollar el proceso y hacer valer
los derechos dentro de un Estado de derecho (Cuenca, 2024). Este derecho, sin embargo, no se agota en el
simple acceso oportuno a los tribunales, sino que se entiende hoy como una noción bastante compleja que
reúne en sí varios elementos el acceso a la justicia, la defensa y una sentencia conforme a derecho, mismos
que
la
jurisprudencia
fue
construyendo
primeramente
en
Europa
y
que
posteriormente
se
fueron
incorporando a América Latina (Ayerim & Mila, 2023).
En materia civil, el hecho de que la Constitución reconozca la tutela judicial efectiva no impide que surjan
dificultades al momento de aplicarla en la práctica, pues acceder a un tribunal no garantiza por sí solo el
cumplimiento efectivo de todas las garantías propias del proceso, en tanto Diestra (2025) vincula esa brecha
existente
entre
la
norma
y
la
práctica
con
las
barreras
que
aún
hoy
limitan
el
ejercicio
de
la
tutela
jurisdiccional.
El problema, entonces, radica precisamente en esa distancia entre lo que dictan las normas y lo que ocurre
a diario dentro de los tribunales civiles, ya que quien recurre a un tribunal espera, ante todo, igualdad entre
las partes, una defensa efectiva y una decisión debidamente razonada, siendo que para Borbor (2023) la
tutela consiste en el derecho de presentar una demanda y de recibir una respuesta de fondo, ajustada tanto
a
la
Constitución
como
a
la
ley.
Esta
garantía
se
encuentra,
así
mismo,
entrelazada
con
otras
del
ordenamiento jurídico, lo cual obliga a mirar tanto el inicio del proceso como su desenlace, pues una
sentencia que jamás llega a ejecutarse termina por vaciar de contenido la protección reconocida, de ahí que
el Estado necesite disponer de mecanismos que garanticen de forma efectiva el cumplimiento de lo resuelto
(Cachimuel-Bonifaz & Molina-Andrade, 2023). El acceso a los tribunales, en tanto punto de partida de
todo proceso, constituye en sí mismo un derecho fundamental, si bien su sola declaración constitucional no
resulta suficiente cuando faltan las condiciones reales para poder ejercerlo, razón por la cual Pachacama-
Chacha
y
Sáenz-de-Viteri
(2023)
asocian
esta
exigencia
con
una
atención
oportuna
y
en
igualdad
de
condiciones, que evite dejar a la persona en un estado de indefensión.
2
The term “human rights” corresponds to a preferred descriptor in the UNESCO Thesaurus.
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Entender de forma cabal la tutela judicial efectiva exige, por tanto, ir más allá de la norma escrita, pues se
hace
necesario
observar
cómo
esta
se
traduce
realmente
en
la
práctica
y
qué
tan
alejada
queda
de
la
experiencia
de
quienes
participan
de
forma
directa
en
los
procesos,
en
tanto
Mejía-Suárez
y
Ramon-
Merchán (2023) relacionan dicha aplicación con la seguridad jurídica y con la búsqueda constante de una
respuesta
judicial
debidamente
fundamentada.
Esta
garantía
opera,
de
forma
simultánea,
como
vía
de
acceso
y
como
mecanismo
de
equilibrio
procesal
entre
las
partes,
de
manera
que
cuando
faltan
las
condiciones reales para ejercer los derechos reconocidos, su función protectora tiende a debilitarse, por lo
cual su análisis debe atender tanto a la protección de los derechos humanos como a las oportunidades
efectivas que reciben las partes durante el desarrollo del proceso (Osorio et al., 2023).
La investigación busca entender cómo los profesionales del derecho perciben la unión de las garantías que
forman la tutela judicial efectiva en el proceso civil de Honduras. Este estudio analiza como se relacionan
el
acceso
a
los
tribunales,
la
contradicción,
la
igualdad
de
armas,
el
derecho
a
presentar
pruebas,
la
asistencia jurídica, el emplazamiento y la motivación de las sentencias. Se observo como cada uno de esos
elementos se conectan con los demás.
Desde el punto de vista teórico, el estudio busca profundizar con datos empíricos. Analizaremos de forma
cuantitativa la relación entre los elementos que la literatura jurídica señala como esenciales para la tutela
judicial efectiva. La tutela judicial efectiva incluye el acceso a la justicia, la posibilidad de defenderse con
igualdad y obtener una resolución bien fundamentada (Cuenca, 2024; Mejía-Suárez & Ramon-Merchán,
2023).
Por otro lado, en el factor social, el estado tiene que asegurar que las personas que van a los tribunales
civiles puedan defender sus derechos en condiciones justas. Las personas deben poder presentar pruebas,
saber cómo está su caso con tiempo suficiente y recibir decisiones bien explicadas. Esto ayuda a evitar
situaciones
de
indefensión,
donde
una
persona
no
puede
protegerse
adecuadamente
ante
la
justicia
(Pachacama-Chacha & Sáenz-de-Viteri, 2023; Osorio et al., 2023).
Corresponde al Estado, en este sentido, ofrecer los medios necesarios para el ejercicio de los derechos
fundamentales, lo cual en el caso concreto de la tutela judicial efectiva se traduce en contar con un juez
imparcial, ser juzgado dentro de un plazo razonable, recibir asistencia letrada, poder presentar pruebas, así
como en que el proceso sea público y las resoluciones se ejecuten de manera efectiva (Machado-López &
Castillo-Moreno, 2025). Con base en todo lo anteriormente expuesto, este trabajo se propuso analizar las
relaciones existentes entre varias dimensiones de la tutela judicial efectiva en materia civil, tomando como
base para ello las respuestas de los profesionales del derecho en Honduras.
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En
este
sentido,
se
examinaron
cuatro
relaciones
específicas,
a
saber:
tutela
judicial
con
acceso
a
los
tribunales; contradicción e igualdad de armas con derecho a la prueba; asistencia jurídica y emplazamiento
con motivación de la sentencia; y tutela judicial con motivación, de donde se desprende la pregunta que
guio el presente trabajo: ¿De qué manera se relacionan estas garantías en la aplicación de la tutela judicial
efectiva en materia civil?
Su función central, así pues, es la de proteger derechos fundamentales, y dentro de la normativa hondureña
se relaciona de forma directa con la defensa, el acceso a los tribunales, la igualdad entre las partes y la
contradicción, en tanto que la motivación de las decisiones judiciales se conecta, por su parte, con el debido
proceso, en la medida en que permite conocer las razones de una decisión y examinar su fundamento
(Bustamante & Molina, 2023). Si bien esta garantía resulta aplicable en distintas ramas del derecho, la
presente investigación se centró únicamente en la materia civil, cuya realización depende, en efecto, del
proceso mismo, pero que exige, así mismo, unas condiciones mínimas para que dicho procedimiento pueda
considerarse justo y la resolución, en consecuencia, eficaz (Villagómez et al., 2022).
El concepto de tutela judicial efectiva tiene su origen en Alemania, en una etapa en la cual el país se
encontraba en pleno proceso de consolidación de su Estado de derecho, y en este sentido el término se fue
construyendo como una respuesta frente a las posibles arbitrariedades procesales que pudiera cometer la
autoridad judicial. Así, según lo plantea Ramírez (2020), este concepto debe ser entendido por los jueces
como una herramienta que les permite elevar la calidad de la justicia, en tanto mantengan sus decisiones
apegadas a las garantías procesales correspondientes. En el ámbito europeo, es el artículo 47 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el que recoge esta garantía, la cual abarca, entre otros
elementos, el derecho a una audiencia pública dentro de un plazo razonable ante un juez independiente e
imparcial, así como la posibilidad de recibir asistencia jurídica para quien carezca de los recursos necesarios
(Parlamento Europeo, 2009).
En el continente americano, por su parte, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos la que
recoge esta protección, siendo que su artículo 25 garantiza un recurso sencillo, rápido y efectivo ante jueces
o tribunales competentes, frente a las violaciones de derechos fundamentales reconocidos tanto por la
Constitución como por la ley o por la propia Convención (Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, 1969).
Esta garantía se conecta, así mismo, con diversos principios y derechos constitucionales, en tanto el acceso
a los tribunales resulta indispensable para poner en marcha las demás garantías y para que las personas
puedan ser escuchadas por los órganos de justicia sin dilaciones, sin trabas burocráticas, sin obstáculos
económicos y sin discriminación de ningún tipo (López & Del Valle, 2024). Si el acceso a los tribunales
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marca apenas el inicio del proceso, el acceso a la justicia, en cambio, va bastante más lejos, pues comprende
instituciones, herramientas, principios procesales y garantías dispuestas para atender de forma adecuada
una reclamación, ya que no basta con que la justicia se haga, sino que además debe poder comprobarse que
efectivamente se hizo (Rosas & Ayala, 2024).
Dentro de ese acceso a la justicia se inscribe, precisamente, el principio de igualdad de armas, el cual
demanda oportunidades equiparables para intervenir, defenderse, ofrecer y controlar la prueba a todo lo
largo del proceso (Florencia, 2022). Sostener esta igualdad a lo largo de todo el proceso evita, en este
sentido, ventajas indebidas, en la medida en que cada una de las partes debe encontrarse en condiciones
reales de defenderse, presentar pruebas y controvertir los hechos en disputa, siendo que para Teatino (2025)
la igualdad de armas amplía las garantías del debido proceso y exige, por parte de los tribunales, un trato
justo hacia ambas partes por igual.
Esta garantía se encuentra, así mismo, estrechamente ligada al derecho a presentar pruebas y al principio
de contradicción, en tanto que, según el principio de inmediación, debe existir una comunicación directa
entre el juez y las partes, siendo que en los sistemas orales dicho contacto directo permite apreciar de
primera mano tanto la actividad procesal como los medios de prueba (Orovio & Batista, 2024). El derecho
a
la
prueba
resulta
esencial
en
la
medida
en
que
permite
esclarecer
aquellos
hechos
que
las
simples
afirmaciones de las partes no logran por sí solas resolver, siendo que el juez construye su convicción a
partir
de
los
medios
ofrecidos
y
admitidos,
conforme
a
las
herramientas
que
la
propia
ley
pone
a
su
disposición (Arévalo, 2024).
Esta garantía se conecta también con el derecho de defensa, en tanto que, a través de la asistencia jurídica
gratuita, se procura que las personas con menos recursos puedan acceder a servicios jurídicos sin costo
alguno, ya sea que dicho financiamiento provenga del Estado o bien de organizaciones privadas (da Penha
de Melo, 2022).
Precisamente por facilitar el ejercicio de la defensa, la asistencia jurídica gratuita se vincula de forma
estrecha
con
la
tutela
judicial
efectiva,
siendo
que
Álvarez
(2022)
la
caracteriza
como
un
derecho
de
carácter prestacional, cuyas condiciones se regulan legalmente, y que cumple, en definitiva, una función
instrumental respecto de la tutela judicial. Por emplazamiento, en este sentido, se entiende el acto mediante
el cual se comunica a una persona la existencia de un proceso en el que debe intervenir, siendo que realizarlo
de forma oportuna protege el derecho de defensa y permite comparecer dentro del plazo señalado, mientras
que los errores o retrasos, por el contrario, pueden llegar a comprometer la regularidad de todo el proceso
(Molina, 2024).
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Es necesario que las partes realicen los actos de comunicación a tiempo para que las partes conozcan los
que les afecta y preparen su defensa. Los tribunales están saturación de trabajo y el uso de medios digitales
crece, por eso la notificación electrónica se vuelve una alternativa que bien vale la pena explorar, siempre
y cuando no se sacrifiquen las garantías procesales (Marchal, 2024). La garantía aparece claramente cuando
el juez explica la sentencia. El juez tiene que decir porque tomo la decision, así se evita que sea arbitrario
y las partes pueden entender el fallo. Hay sentencias que usan una forma técnica pero con palabras que
cualquiera puede leer, sin perder la precisión delderecho (Alcívar & Estrella, 2025). La motivación integra,
de esta forma, las garantías propias del debido proceso, en tanto su función es la de justificar la decisión
con
razones
claras,
ligadas
tanto
a
los
hechos
como
al
derecho
aplicable,
de
modo
que
cuando
esa
explicación resulta apenas aparente o insuficiente, la protección que debería ofrecer la tutela judicial se ve,
en consecuencia, comprometida (Batista, 2025).
METODOLOGÍA
El presente estudio se llevó a cabo bajo la aplicación de un enfoque cuantitativo, de alcance descriptivo y
correlacional a la vez, con un diseño no experimental y de corte transversal, examinando para ello las
percepciones de los profesionales del derecho sobre las garantías asociadas a la tutela judicial efectiva en
materia civil, sin que se manipularan variables ni se buscara establecer relaciones de causa y efecto entre
ellas (Hernández-Sampieri & Mendoza Torres, 2023).
La muestra quedó conformada, en total, por 171 profesionales con ejercicio activo y experiencia directa en
materia
civil,
distribuidos
de
la
siguiente
forma:
125
defensores
privados,
27
defensores
públicos,
12
secretarios
judiciales
y
7
jueces,
siendo
que
el
muestreo
empleado
fue
de
tipo
intencional
y
no
probabilístico, mediante contactos profesionales directos, y aunque la convocatoria alcanzó a profesionales
de distintas zonas del país, al no haberse registrado el departamento de procedencia de cada participante,
la muestra no puede considerarse representativa de Honduras en su conjunto.
Se
incluyó,
en
este
sentido,
a
los
profesionales
en
ejercicio
con
experiencia
en
procesos
civiles
que
aceptaron responder el cuestionario, sin que se exigiera para ello una antigüedad laboral mínima, y cada
uno de los participantes señaló, así mismo, si su ubicación era urbana o rural, quedando excluidas las
respuestas de aquellos que carecían de experiencia específica en la materia estudiada.
Tabla 1
.
Perfil de la unidad de análisis según cargo
.
Unidad de análisis
Profesionales del derecho
No
Juez
7
Secretario judicial
12
Defensor privado
125
Defensor público
27
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Total
171
Fuente
.
Elaboración propia
.
Para la recolección de datos se diseñó un cuestionario propio, integrado por 40 ítems distribuidos en ocho
dimensiones
de
cinco
ítems
cada
una,
a
saber:
tutela
judicial,
acceso
a
los
tribunales,
principio
de
contradicción,
igualdad
de
armas,
derecho
a
la
prueba,
asistencia
jurídica
gratuita,
emplazamiento
y
motivación de la sentencia, cuyas respuestas se codificaron en una escala de 1 (Desacuerdo) a 3 (Acuerdo),
con
un
punto
intermedio
de
Neutral.
Su
pertinencia
y
claridad
fueron
evaluadas,
así
mismo,
por
dos
expertos jurídicos y un experto metodológico, y la prueba piloto, aplicada a 10 profesionales, arrojó una
consistencia interna alta (alfa de Cronbach = .917).
Tabla 2
.
Estadística de Fiabilidad.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Los datos se recolectaron entre febrero y abril de 2026, por medio de Google Forms, distribuido a su vez
por correo electrónico y aplicaciones de mensajería, informándose a los participantes que sus respuestas
serían anónimas, si
bien no se incorporó, cabe destacar, un consentimiento
informado de tipo formal,
aunque
el
estudio
sí
contó
con
la
aprobación
ética
correspondiente
de
la
Universidad
Tecnológica
de
Honduras.
La
depuración
de
la
información
se
realizó
en
Microsoft
Excel,
y
el
análisis,
mediante
frecuencias, porcentajes y correlaciones de Spearman, se llevó a cabo en SPSS versión 27, agrupándose
algunas dimensiones conforme a los objetivos específicos planteados. Al no conservarse la base original ni
la sintaxis empleada para el cálculo de las puntuaciones compuestas, la reproducibilidad del análisis, en
consecuencia, queda limitada.
A continuación, se presentan los resultados por medio de tablas y figuras, siendo que las asociaciones
encontradas se interpretaron atendiendo a su dirección, magnitud y significación estadística, sin que se les
atribuyera
causalidad
alguna,
en
atención
al
carácter
transversal
y
correlacional
propio
del
diseño
empleado.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
En cuanto a la distribución por sexo y cargo, tal como se ilustra en la Figura 1, entre los defensores privados
participaron 92 mujeres (53.80% del total) y 33 hombres (19.30%), mientras que entre los defensores
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach
N de elementos
,917
40
Resumen de procesamiento de casos
N
%
Casos
Válido
10
100,0
Excluido
a
0
,0
Total
10
100,0
a. La eliminación por lista se basa en todas las
variables del procedimiento.
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públicos participaron 8 mujeres (4.68%) y 19 hombres (11.11%), sumándose además 7 secretarias y 5
secretarios judiciales, así como 4 juezas y 3 jueces, de modo que las mujeres representaron, en conjunto, el
64.91% de la muestra frente al 35.09% de los hombres.
Figura 1
.
Gráfico cruzado sexo y cargo
.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Respecto a la antigüedad laboral según la ubicación auto informada por cada participante (Figura 2), en el
área urbana 99 personas (57.89%) contaban con 11 años o más de experiencia, 31 (18.13%) con entre 6 y
10 años, y 21 (12.28%) con entre 1 y 5 años, mientras que en el área rural dichas cifras fueron de 13
(7.60%), 4 (2.34%) y 3 (1.75%), respectivamente.
En conjunto, así pues, 151 participantes (88.30%) se identificaron con el área urbana y 20 (11.70%) con el
área rural, en tanto que 112 profesionales (65.50%) reportaron una antigüedad igual o superior a 11 años,
tratándose de datos que describen únicamente la composición de la muestra, sin que de ellos pueda inferirse
estabilidad laboral, desarrollo de carrera ni las condiciones que efectivamente ofrece el Estado.
Figura 2
.
Gráfico cruzado tiempo laborando y ubicación geográfica
.
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
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De las cuatro relaciones analizadas, la más alta correspondió, en este caso, a tutela judicial y acceso a los
tribunales, con rho = .589 (p < .001, n = 171), siendo que el signo positivo indica que quienes puntuaron
más alto en acceso tendieron, así mismo, a valorar de forma más favorable la tutela judicial. Se refleja, en
este sentido, una intensidad moderada, en tanto ambas medidas no resultan equivalentes entre sí, y el
coeficiente tampoco autoriza a sostener que una sea consecuencia directa de la otra, siendo que lo que en
realidad revelan estos datos es una variación conjunta apreciable, aunque incompleta. Este hallazgo aporta,
de este modo, evidencia sobre la cercanía existente, en la percepción de los profesionales, entre ambas
garantías,
si
bien
sus
posibles
causas
institucionales
escapan
al
alcance
del
presente
cuestionario
y
ameritarían, en todo caso, información adicional para poder explorarse.
Tabla 3
.
Relación entre la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales
.
Correlaciones
Tutela Judicial
Acceso a los Tribunales
Rho de Spearman
Tutela Judicial
Coeficiente de correlación
1,000
,589
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
171
171
Acceso a los Tribunales
Coeficiente de correlación
,589
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
171
171
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Al considerar de forma conjunta, por corresponder ambas a un mismo objetivo específico, la contradicción
y la igualdad de armas, su relación con el derecho a la prueba resultó, en este caso, débil: rho = .276 (p <
.001, n = 171). Si bien ambas puntuaciones se movieron en una misma dirección, la coincidencia entre ellas
fue, sin embargo, bastante reducida, lo cual no autoriza a hablar de independencia entre las variables, ni
mucho
menos
de
una
brecha
comprobada
entre
la
norma
y
su
aplicación
práctica.
Queda
abierta,
en
consecuencia,
una
pregunta
para
futuras
investigaciones:
¿qué
aspectos
concretos
de
la
admisión,
la
contradicción
o
la
valoración
de
la
prueba
explican,
en
definitiva,
la
parte
no
compartida
entre
estas
dimensiones? El instrumento utilizado en el presente estudio, cabe aclarar, no ofrece elementos suficientes
para responderla.
Tabla 4
.
Relación entre el principio de contradicción e igualdad de armas y el derecho a la prueba
.
Correlaciones
Principios de Contradicción e
Igualdad de Armas
Derecho a la
Prueba
Rho de
Spearman
Principios de Contradicción e
Igualdad de Armas
Coeficiente de correlación
1,000
,276
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
171
171
Derecho a la Prueba
Coeficiente de correlación
,276
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
171
171
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**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Entre asistencia jurídica y emplazamiento, por un lado, y motivación de la sentencia, por otro, se obtuvo
una correlación de .435 (p < .001; n = 171), la cual, por su magnitud, se clasificó como moderada y positiva.
Las
respuestas
obtenidas
muestran
que
estas
valoraciones
tienden,
en
general,
a
presentarse
de
forma
conjunta, sin que ello implique, sin embargo, que una asistencia adecuada o un emplazamiento correcto
conduzcan de forma necesaria a una sentencia mejor motivada, cabiendo recordar, además, que no se
revisaron ni expedientes ni resoluciones judiciales como tales. Conviene, por tanto, leer este resultado como
una
relación
propia
entre
percepciones
profesionales,
en
la
cual
podrían
intervenir,
así
mismo,
otros
elementos del proceso que no fueron incorporados al presente cuestionario.
Tabla 5
.
Relación entre la asistencia jurídica y el emplazamiento y la motivación de la sentencia
.
Correlaciones
Asistencia Jurídica y
Emplazamiento
Motivación de la
Sentencia
Rho de
Spearman
Asistencia Jurídica y
Emplazamiento
Coeficiente de correlación
1,000
,435
**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
171
171
Motivación de la Sentencia
Coeficiente de correlación
,435
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
171
171
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
Al relacionar tutela judicial y motivación de la sentencia se obtuvo, en este caso, rho = .289 (p < .001, n =
171),
es
decir,
una
asociación
positiva
pero
débil,
cabiendo
precisar
que
el
valor
de
p
expresa
la
incompatibilidad de los datos con la hipótesis de ausencia de asociación, y no debe interpretarse, en ningún
caso,
como
una
probabilidad
del
99%
de
que
la
relación
observada
sea
verdadera.
Dada
la
limitada
coincidencia existente entre las puntuaciones, no resulta prudente, en este sentido, atribuir el presente
resultado a la carga de trabajo de los tribunales, a la autonomía del juez o a la calidad argumentativa de las
sentencias, en tanto ninguno de esos aspectos fue medido de forma directa en este estudio. Convendría, en
una investigación futura, complementar este cuestionario con la revisión directa de sentencias, de modo tal
que la percepción de los profesionales pueda contrastarse, así mismo, con características observables de la
motivación judicial.
Tabla 6
.
Relación entre la tutela judicial efectiva y la motivación de la sentencia
.
Correlaciones
Tutela
Judicial
Motivación de la Sentencia
Rho de Spearman
Tutela Judicial
Coeficiente de correlación
1,000
,289
**
Sig. (bilateral)
.
,000
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Artículo de Investigación Original
N
171
171
Motivación de la Sentencia
Coeficiente de correlación
,289
**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
171
171
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Fuente
.
Elaboración propia mediante el software SPSS versión 27
.
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Entre las cuatro relaciones examinadas, la de mayor magnitud fue, en este caso, la de acceso a los tribunales
con tutela judicial que fue una correlación positiva media, lo cual coincide con el planteamiento de Cuenca
(2024), para quien la protección judicial comienza precisamente cuando existen vías reales para reclamar
un derecho, si bien conviene aclarar que el cuestionario recogió percepciones, y no tiempos de respuesta,
carga de trabajo de los juzgados ni resultados concretos de los casos. Para Ayerim y Mila (2023), la simple
interposición de una demanda no agota, en modo alguno, el contenido de la tutela judicial, y los datos
obtenidos
en
este
estudio
respaldan
dicha
distinción,
pues
aunque
ambos
conceptos
se
encuentran
relacionados,
una
parte
importante
de
su
variación,
sin
embargo,
no
coincide,
diferencia
que
podría
atribuirse a otras etapas del proceso que este estudio no permite identificar con precisión. Las barreras que
describen Diestra (2025) y López y Del Valle (2024) constituyen, sin duda, antecedentes valiosos para
futuras investigaciones, si bien, al no haberse incorporado como variables dentro de este cuestionario, no
corresponde presentarlas como una explicación comprobada de la correlación obtenida.
Una evaluación posterior podría, en este sentido, diferenciar con mayor detalle las distintas etapas del
proceso ingreso al sistema, tramitación, decisión y ejecución, lo que permitiría establecer, en definitiva, en
qué momento se modifica la percepción de protección judicial.
Resultó bastante menor, en cambio, la relación entre contradicción e igualdad de armas y derecho a la
prueba, en tanto Florencia (2022) y Teatino (2025) vinculan la igualdad procesal con la posibilidad efectiva
de ofrecer y discutir pruebas, dirección que el coeficiente encontrado respalda, aunque con una coincidencia
más bien débil entre las puntuaciones.
Esta magnitud sugiere, en este sentido, la conveniencia de estudiar por separado la admisión, la producción,
la contradicción y la valoración de las pruebas, ya que el instrumento aplicado no permitió determinar con
precisión cuál de esos momentos explica mejor las respuestas obtenidas (Arévalo, 2024).
Por su parte, la asistencia jurídica y el emplazamiento mostraron una relación moderada con la motivación
de la sentencia, resultado que guarda relación, así mismo, con la función de defensa que Álvarez (2022) y
Molina (2024) atribuyen a ambas garantías, si bien este estudio, cabe aclarar, no examinó la actuación
concreta de los
abogados ni
el
contenido de sentencias específicas. La
relación
entre tutela judicial y
motivación resultó, en cambio, débil, lo cual sugiere que, pese a que la motivación forma parte de la
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protección
judicial,
las
respuestas
otorgadas
a
ambas
dimensiones
no
fueron,
en
definitiva,
del
todo
equivalentes, siendo que Batista (2025) resalta precisamente su papel como garantía frente a decisiones
arbitrarias.
En conjunto, las cuatro correlaciones resultaron positivas, aunque de magnitud variable, en tanto el acceso
a los tribunales registró la relación más alta con la tutela judicial, mientras que contradicción e igualdad de
armas mostraron, por el contrario, la más baja con el derecho a la prueba.
Estos
resultados
corresponden,
en
estricto
sentido,
a
la
muestra
estudiada,
siendo
que
la
selección
intencional, el carácter transversal del diseño y la ausencia de la base original impiden, en consecuencia,
generalizarlos al conjunto de profesionales del país, así como reproducir los cálculos aquí presentados.
CONCLUSIONES
De las relaciones estudiadas, la más clara resultó ser, en definitiva, la de tutela judicial con acceso a los
tribunales, en tanto que, dentro de este grupo de profesionales, ambas percepciones tendieron a variar de
forma conjunta, sin que el acceso explique, sin embargo, por sí solo la valoración otorgada a la tutela.
Contradicción e igualdad de armas mostraron, por su parte, una relación débil con el derecho a la prueba,
dato que resulta insuficiente para sostener la existencia de una brecha institucional y que apenas indica, en
todo caso, que las respuestas coincidieron en una proporción bastante limitada.
La
asistencia
jurídica
y
el
emplazamiento,
en
cambio,
se
relacionaron
de
forma
moderada
con
la
motivación, mientras que la relación directa entre tutela judicial y motivación fue, por el contrario, débil,
diferencias
que
sugieren,
en
definitiva,
que
las
garantías
examinadas
no
deberían
tratarse
como
si
expresaran un mismo fenómeno.
Estas conclusiones describen, en último término, las respuestas de 171 participantes contactados de forma
intencional, y no constituyen, en modo alguno, una evaluación del sistema judicial hondureño, ni permiten
afirmar que una garantía influya, cause o determine a otra.
TRABAJO A FUTURO
Considerando,
así
pues,
los
hallazgos
y
limitaciones
aquí
descritos,
se
proponen
a
continuación
las
siguientes líneas de investigación futura:
1.
Explorar de forma cualitativa la manera en que profesionales y usuarios experimentan el acceso, la
defensa,
la
prueba
y
la
motivación
en
procesos
civiles,
documentando
para
ello
la
diversidad
territorial propia del país.
2.
Replicar el presente estudio empleando un muestreo de tipo probabilístico, conservando la base de
datos y la sintaxis de análisis, incorporando así mismo un consentimiento informado y evaluando
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la validez de la estructura del instrumento, recomendándose, además, contrastar las percepciones
recogidas con expedientes y sentencias reales.
LIMITACIONES
El carácter intencional y no probabilístico del muestreo limita, en este sentido, la posibilidad de generalizar
los presentes resultados, así mismo no se registró la procedencia departamental de los participantes, siendo
que la clasificación entre área urbana y rural fue, así mismo, auto informada. Si bien el cuestionario fue
anónimo y el estudio contó con la aprobación ética de la Universidad Tecnológica de Honduras.
DECLARACIÓN DE APROBACIÓN ÉTICA
La Universidad Tecnológica de Honduras otorgó la aprobación ética correspondiente a este estudio. El
cuestionario se administró de manera anónima, sin recopilar datos identificativos, y aunque no se incorporó
un consentimiento informado formal, esta circunstancia queda reconocida entre las limitaciones del estudio.
FINANCIAMIENTO
La investigación se financió con recursos propios de los autores, sin recibir financiamiento externo.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no tener conflictos de intereses relacionados con la investigación ni con la publicación
de este manuscrito.
DISPONIBILIDAD DE DATOS
Los datos primarios y los archivos de análisis no están disponibles; los resultados que se conservaron se
presentan en las tablas incluidas en este manuscrito.
DECLARACIÓN SOBRE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA
En
la
preparación
del
manuscrito
se
empleó
ChatGPT
(OpenAI)
exclusivamente
como
apoyo
para
la
corrección lingüística; la herramienta no se utilizó para recolectar datos, ejecutar análisis estadísticos ni
decidir
la
interpretación
de
los
resultados.
Los
autores
revisaron
el
contenido
íntegro
y
asumen
la
responsabilidad plena por su exactitud e integridad.
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD
Los autores declaran que este manuscrito es inédito y que no se encuentra sometido de manera simultánea
a ninguna otra revista.
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TABLA TRABAJO COLABORATIVO
Rol
Autor (es)
Conceptualización
Willy Alexander Medina Pérez
Metodología
Aurora Orellana Castillo, Adalid Medina Reyes
Software
Aurora Orellana Castillo, Willy Alexander Medina Pérez
Validación
Aurora Orellana Castillo, Adalid Medina Reyes
Análisis Formal
Adalid Medina Reyes, Willy Alexander Medina Pérez
Investigación
Willy Alexander Medina Pérez
Recursos
Recursos propios de los autores
Curación de datos
Willy Alexander Medina Pérez
Escritura - Preparación del borrador original
Willy Alexander Medina Pérez
Escritura - Revisión y edición
Willy Alexander Medina Pérez
Visualización
Willy Alexander Medina Pérez
Supervisión
Aurora Orellana Castillo, Adalid Medina Reyes
Administración de Proyectos
Willy Alexander Medina Pérez
Adquisición de fondos
Recursos propios de los autores